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Dentro de un proceso judicial estuvimos durante varios meses solicitando al despacho que resolviera un recurso de reposición que habíamos interpuesto. Nuestra posición era que, al haber remitido el recurso tanto al juzgado como a la contraparte, se había surtido el traslado automático previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y, además, ya había transcurrido el término correspondiente sin que la contraparte se pronunciara. Sin embargo, tiempo después, el juzgado dispuso, mediante fijación en lista, conforme al artículo 110 del CGP, correr nuevamente traslado del recurso de reposición a la contraparte.
Paralelamente, en otro proceso habíamos presentado una solicitud de nulidad, la cual también fue remitida de manera simultánea al juzgado y a la contraparte. En ese caso, la contraparte se pronunció dentro del término correspondiente al traslado automático. El juzgado determinó que el traslado se había surtido en los términos previstos en la Ley 2213 de 2022 y que, en consecuencia, el expediente debía ingresar al despacho para resolver la solicitud de nulidad.
Estas dos experiencias, pese de partir de supuestos similares, recibieron tratos distintos y me llevaron a plantearme la siguiente pregunta: ¿la aplicación del traslado automático previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 es facultativa para los despachos judiciales?
En mi criterio, la respuesta es no. El texto del parágrafo es claro al establecer que el traslado automático opera de manera obligatoria cuando el memorial es remitido simultáneamente al despacho judicial y a la contraparte, tal y como sigue: “Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría (…).”
Sin embargo, entre algunos despachos judiciales parece haber hecho carrera una interpretación que se aparta de lo expresamente previsto por la norma. Conforme a esta tesis, si la parte a quien corresponde el traslado se pronuncia dentro del término del traslado automático, se entiende surtido en los términos del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022; pero, si guarda silencio, el despacho procede posteriormente a correr el traslado por secretaría.
Esta interpretación parecería responder a una intención de proteger el derecho fundamental al debido proceso de las partes intervinientes. No obstante, se termina desconociendo el mandato expreso del legislador, desdibujando la finalidad misma de la disposición y, en últimas, otorgando una doble oportunidad para el pronunciamiento.
Así, a la fecha, el traslado automático consagrado en la Ley 2213 de 2022, concebido para modernizar el trámite judicial y dotarlo de mayor celeridad, no ha logrado consolidarse como la regla general en los despachos judiciales. La interpretación garantista que se le ha dado ha dificultado su adecuada implementación y, en la práctica, ha limitado considerablemente el impacto que el legislador pretendió otorgarle dentro de los procesos judiciales.
En conclusión, la aplicación del traslado automático previsto en la Ley 2213 de 2022 no debería depender del criterio de cada despacho ni de la conducta asumida por la contraparte. Cuando se cumplen los presupuestos establecidos por la norma, el traslado debe entenderse surtido, pues exigir posteriormente un nuevo traslado por secretaría desnaturaliza la finalidad de la disposición, genera incertidumbre y termina afectando la celeridad que precisamente buscó introducir el legislador.