Administrativo y constitucional


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Eliminación del requisito de aprobación para los planes de contingencia

23 de enero de 2019

Por: Camila Jiménez Lara

Asociada de Baker McKenzie
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Hasta antes de la expedición del Decreto 50 de 2018, la normatividad ambiental exigía la aprobación del plan de contingencia para las actividades de manejo y transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas, desnaturalizando así el plan de contingencia como herramienta de reacción, planificación y atención inmediata de accidentes. Dejar a discreción de las autoridades ambientales la aprobación del plan de contingencia sin ningún término abrió las puertas a que su implementación se convirtiera en una forma injusta de incurrir en infracción ambiental.

1. ¿Qué establece el artículo 7 del Decreto 50 de 2018 (el cual modificó el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015) en materia de planes de contingencia?

Elimina el requisito de aprobación de los planes de contingencia para los usuarios que manejen y transporten hidrocarburos o sustancias nocivas. A partir de la entrada en vigencia del decreto 50 de 2018, solamente se requiere su presentación ante la autoridad ambiental competente para que esta realice el control e imponga las medidas adicionales que considere pertinente.

2. ¿Cuál sería la diferencia entre las actividades sujetas a licencia ambiental o plan de manejo ambiental y las que no están amparadas por estos instrumentos de manejo, como las actividades de transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas?

Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el plan de contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento.

Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, que no se encuentran sujetos a una licencia ambiental, deberán contar con un plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El plan de contingencia deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realice el transporte con 30 días de anticipación al inicio de actividades, para su respectivo control y seguimiento.

3. ¿Existen actualmente términos de referencia para las actividades de transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas?

Si. Por medio de la Resolución 1209 de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1209 de 2018, en virtud de la cual se adoptan los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas.

4. ¿Qué pasa con los planes de contingencia que fueron aprobados con anterioridad a la expedición del decreto 50 de 2018?

Los planes de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del decreto 50 de 2018 continuarán vigentes hasta su terminación.

5. ¿Qué pasa con los planes de contingencia que se encuentran en trámite de aprobación?

Los trámites en curso en los cuales se haya solicitado la aprobación con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 50 de 2018, continuarán su trámite hasta su culminación. No obstante lo anterior, los interesados podrán desistir del trámite de aprobación en cualquier tiempo.