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Como ya lo he mencionado en anteriores ocasiones, el régimen cambiario colombiano es estricto y requiere del cumplimiento de ciertas obligaciones cada que entra o sale dinero del país. Sin embargo, hay obligaciones que muchas veces por la premura y la urgencia en la recepción o envío de las divisas son pasadas por alto.
En un contexto de creciente globalización, muchas sociedades colombianas están considerando recibir o hacer inversiones internacionales, contratar o prestar servicios fuera del país o recibir financiación en o desde el exterior y esto implica no solo decisiones estratégicas y comerciales, sino que el régimen cambiario colombiano juego un papel determinante.
Los créditos externos son un mecanismo para obtener financiación desde el exterior y estos implican el cumplimiento de algunas obligaciones.
¿Qué se entiende por endeudamiento externo? Según los artículos 44 y 45 de la Resolución Externa 1 de 2018 (R.E.) del Banco de la República (BR) los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario (IMC) y no residentes son créditos externos. También lo son los otorgados por los IMC a los residentes o a otros IMC en moneda extranjera. Estos créditos se pueden estipular, desembolsar y pagar en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.
¿Estos créditos se deben informar al BR? Por regla general el residente debe informar al BR, pero hay ciertos créditos que no deben ser informados según el Capítulo VII de la Circular Reglamentaria DCIP-83 de 2023, como los que se tengan por el uso de tarjetas de crédito, los generados por sobregiros, los obtenidos para financiar importaciones o exportaciones de bienes.
¿Cuándo deben informarse? Siempre de forma previa al primer desembolso. Este es el error más común y es que usualmente se espera al primer desembolso para hacer el registro y se estaría haciendo ya un registro extemporáneo.
¿Cómo deben registrarse? A través del IMC se presenta un “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” antes conocido como “formulario No.6” y junto con una carta de solicitud de registro. Con este registro el BR asignará un código de crédito. En algunos casos el IMC genera una comisión.
¿Cómo puedo recibir los desembolsos? A través del IMC o la cuenta de compensación (CC) se debe presentar la declaración de cambio por crédito externo (antes formulario No.3) indicando el código de crédito. Aquí suele presentarse otro error, y es que muchas veces la canalización de las divisas no se hace a través de un IMC o de una CC, sino que el acreedor envía las divisas, por ejemplo, desde el exterior ya en pesos colombianos, omitiendo hacer el proceso de canalización por estas dos vías autorizadas.
¿Qué pasa si se hace un otrosí al contrato? Las modificaciones al crédito también deben informarse al BR a través del IMC presentando nuevamente el “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes”. Este es otro error frecuente, pues se omite hacer el registro de la modificación oportunamente.
El conocer estas obligaciones puede marcar la diferencia entre una internacionalización y financiación exitosa y un dolor de cabeza con el BR, la DIAN o la Superintendencia de Sociedades.