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Esta es una pregunta que los participantes de la industria agrícola colombiana se hacen constantemente. Para muchos la respuesta debe ser negativa ya que dicha adherencia traería consecuencias sociales que ponen en peligro la economía campesina al limitar la posibilidad de que los agricultores utilicen, guarden, intercambien y vendan las variedades protegidas. No obstante, para otros la postura puede ser afirmativa debido a que la incorporación de esta norma permitiría un aumento de las actividades de fitomejoramiento, una mayor disponibilidad de variedades mejoradas, una diversificación de los tipos de obtentores, un mayor acceso a obtenciones vegetales extranjeras y programas nacionales de mejoramiento avanzado.
¿Qué establece el Convenio de la UPOV91?
Particularmente, el convenio de la UPOV91 incluye derechos exclusivos de mayor alcance en la protección de variedades vegetales, ya que extiende el contenido de estos hasta el “producto de la cosecha” o el “fabricado”. Así, el UPOV91 establece que: (i) el obtentor o agricultor (o cualquier otra persona) que produzca o reproduzca, acondicione con fines de propagación, venda, comercialice, exporte, importe o almacene la variedad protegida, e incluso también las variedades que no se diferencien con claridad de la variedad protegida, requerirá la autorización previa del titular para llevar a cabo esas actividades; (ii) restringe las prácticas tradicionales de los agricultores de guardar las semillas de variedades protegidas de una cosecha a otra; y (iii) contempla una excepción facultativa llamada el “privilegio del agricultor” que permite a los agricultores sembrar el producto de la cosecha a partir de semillas protegidas, en donde se prohíben por principio la venta y el intercambio de semillas, e incluso cuando se permite el almacenamiento, solamente se permite el uso de semillas o materiales de propagación para determinados cultivos, normalmente con sujeción al pago de regalías al obtentor.
¿Cuál es la norma que actualmente rige en Colombia?
En Colombia rige actualmente la Decisión 345 de 1993 que permite reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor. Además, el país hace parte del convenio UPOV de 1978, el cual consagra un nivel de protección adecuado, pero menor que el establecido en el UPOV91.
Colombia intentó adoptar el convenio UPOV91, el cual fue aprobado por el Congreso mediante Ley 1518 de 2012, pero la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de esta ante la falta de consulta previa y la potencial afectación a los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades, la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos.
¿Qué ha implementado el ICA?
Por su parte, el ICA ha implementado algunas disposiciones del convenio UPOV91 mediante la expedición de diferentes normas (Decreto 533 de 1994, Resolución 1893 de 1995 y 3168 de 2015, entre otras). En este sentido, Colombia en la práctica cumple con lo establecido por UPOV91 por las múltiples regulaciones emitidas por el ICA. Por ende, parecería razonable que Colombia adoptara el UPOV91 puesto que este proporciona y fomenta un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales a nivel mundial. No obstante, es necesario armonizar la protección de los derechos de los obtentores con los del campesinado, lo cual debe ser el resultado de la puesta en marcha de una política agrícola integral.