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Es importante que las empresas del sector de los combustibles conozcan y apliquen el nuevo reglamento técnico ajustado por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las necesidades del sector, adoptado mediante las Resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021, con el cual se buscar el fortalecimiento de la industria.
¿Pero cuál es el contenido de estas resoluciones?
Este conjunto normativo contiene el reglamento técnico aplicable tanto para las Estaciones de Servicio, como para las Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, a excepción del Gas Licuado del Petróleo - GLP.
Al respecto, estas normas determinan que su vigencia inicia a partir de 2022. Sin embargo, algunas de las actividades que se indican en estos documentos técnicos ya vienen desarrollándose en este tipo de proyectos y son de fácil cumplimiento, pero otras requieren de tiempos más largos debido a su complejidad.
En ese sentido, el reglamento técnico menciona dos momentos para cumplir con estas exigencias, el primero es con la entrada en vigencia de la norma, es decir, el 30 de marzo de 2022. El segundo momento es de acuerdo con los plazos expresamente establecidos en el Reglamento Técnico, dentro de los cuales podemos observar plazos inmediatos y otros que van desde los seis meses, hasta los cuatro años para su cumplimiento.
En ese orden de ideas, es importante elaborar un cronograma, el cual podrá servir de apoyo para el cumplimiento de estas normas e incluso ser parte de la matriz de riesgos del proyecto.
¿El reglamento es nuevo?
Es de aclarar que los contenidos avalados en estas resoluciones no son del todo nuevos, algunos requisitos ya se estaban solicitando para la obtención de los certificados de conformidad, otorgados por las entidades certificadoras acreditadas. No obstante, era necesario ajustar estas directrices en cumplimiento del parágrafo 5 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, que reza que “El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, reglamentará las condiciones necesarias para que en las estaciones de recarga de combustible fósil se pueda ampliar la oferta de servicios al incluir puntos de recarga para vehículos eléctricos” y el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, el cual indica que los reglamentos técnicos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
¿Afecta mi licencia de construcción?
En lo referente a la licencia de construcción, la normativa manifiesta que “Las instalaciones con licencia de construcción vigente a la entrada en vigencia de este reglamento no serán tomadas para la Evaluación de la Conformidad como instalaciones nuevas, ampliadas o remodeladas”, esto quiere decir que los proyectos en esta condición serán considerados como existentes y solo tendrán que modificar los requisitos que no cumplan, en el término estipulado en el anexo técnico.
De acuerdo con esto, cualquier modificación que se realice en las diferentes instalaciones, deberá contar con estos requisitos, incluyendo la modificación de la licencia de construcción si se llegare a necesitar y solicitar una nueva inspección, para la certificación de conformidad.
No basta recordar que el cumplimiento de los reglamentos técnicos y la implementación de nuevas tecnologías permiten el aseguramiento de la calidad de los procesos y aportan al mejoramiento del medio ambiente, reduciendo o eliminando pasos innecesarios en la operación y/o añadiendo nuevas actividades que permiten prevenir contingencias.