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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ordenó iniciar una investigación formal y formular cargos contra empresas de generación de energía, la razón de la investigación fue que las generadoras de energía eléctrica presentaron ofertas de precio que se ubicaron de forma reiterada por encima del umbral superior de referencia estimado para el costo de oportunidad del agua.
Como abogado y asesor en el sector energético he identificado varios argumentos de defensa jurídica contra los cargos de la SIC por presuntas prácticas anticompetitivas y manipulación de precios en la bolsa de energía.
Uno de esos argumentos tiene es que el Mercado de Energía Mayorista (MEM) y la Bolsa de Energía administrada por XM están concebidos constitucional y legalmente bajo un esquema de competencia no intervenido en materia de precios de oferta.
De acuerdo con la regulación del sector eléctrico, en los mecanismos de mercado los precios se forman de manera anónima, objetiva e independiente mediante la libre interacción entre la oferta y la demanda, sin que la autoridad reguladora ni ninguna otra entidad administrativa puedan fijar o imponer centralizadamente el precio de la oferta.
Por ello, que la SIC reproche a un generador de energía que participa en el mercado mayorista por presentar ofertas calificadas subjetivamente como "excesivamente altas" se aleja del diseño del mercado competitivo.
La regulación del MEM autoriza a los agentes generadores de energía eléctrica a valorar sus activos y riesgos de manera libre, por lo que la sola magnitud del precio ofertado en bolsa no constituye, por sí misma, una conducta anticompetitiva ni una manipulación del mercado.
De igual manera, el régimen de los servicios públicos domiciliarios instituido en las Leyes 142 y 143 de 1994 exige que las decisiones administrativas, como las de la SIC, y regulatorias como las de la Creg respeten el principio de suficiencia financiera.
En Colombia la suficiencia financiera garantiza que las fórmulas y esquemas de mercado permitan a las empresas recuperar sus costos de capital, gastos de operación y remunerar de forma eficiente sus inversiones.
Así las cosas, la captura de ingresos en momentos donde el mercado valora la energía en bolsa compensa los periodos hidrológicos críticos o de bajas tarifas, garantizando los recursos de generación necesarios para mantener y expandir la infraestructura energética del país.
De tal manera que si la SIC sanciona la rentabilidad legítima de bolsa destruye las señales de inversión futura. Decisión que sería estrepitosamente negativa para los inversionistas que quieren ingresar en el negocio de la generación de energía eléctrica en Colombia.