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En las sociedades cerradas colombianas, salir no depende solo de la voluntad propia. Vender exige comprador, ceder suele tropezar con restricciones y el derecho de retiro opera en eventos concretos. Por eso la exclusión cumple una función incómoda: permitir que la sociedad se defienda cuando la permanencia de un accionista amenaza su estabilidad, gobernabilidad, o simplemente así se quiere cuando se cumplan algunos hitos.
El punto de partida es el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008. En las SAS, los estatutos pueden prever causales de exclusión y, activada la medida, debe cumplirse el reembolso de los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995; si implica reducción de capital, también aplica el artículo 145 del Código de Comercio. La regla es amplia. Por eso exige bisturí y no martillo.
La exclusión tiene naturaleza sancionatoria. De aquí se debe partir, así se puedan instrumentalizar causales de exclusión que no lo sean. No es una compraventa forzada neutral. Es la decisión de un bloque que priva a alguien de su posición de accionista. Esa lógica obliga a leer esta figura desde el debido proceso: legalidad previa, prohibición de retroactividad, competencia clara, defensa real, contradicción, motivación e imparcialidad, entre otros.
Ahora: hay causales objetivas y subjetivas. Las objetivas se verifican sin juicio de conducta, como, por ejemplo, no cumplir una condición para ser accionista, aparecer en listas restrictivas o perder una calidad exigida. Allí el trámite puede ser expedito. Las subjetivas requieren valoración, como pueden ser competir con la sociedad, infringir deberes de lealtad, causar perjuicio relevante o actuar contra la “buena fe”. En esos casos la exclusión se parece a una sentencia privada y exige prueba y contradicción.
El diseño estatutario debe resolver cinco asuntos. Primero, quién promueve la exclusión. La asamblea decide, pero la administración no debería actuar como fiscal usando recursos sociales: el excluido terminaría financiando su propia expulsión. Segundo, la convocatoria debe anunciar causal, hechos, pruebas y consecuencias económicas. Tercero, el accionista cuestionado debe acceder al expediente y contar con asesoría técnica. Cuarto, deben separarse discusión probatoria y decisión. Quinto, el acta debe motivar hechos probados, pruebas, defensa y proporcionalidad.
El otro campo crítico es el reembolso. Excluir sin pagar, o sin garantizar seriamente el pago, se acerca más a una expropiación que a un remedio societario. La valoración debe hacerse con metodología transparente e información financiera suficiente. Descuentos punitivos encubiertos, fechas de corte manipuladas o plazos indefinidos son focos de abuso.
También importa el momento de los efectos: ¿desde cuándo deja de ser accionista el excluido? No debería bastar la aprobación de la asamblea. Los estatutos deben conectar la eficacia con la inscripción en el libro de registro de accionistas y con el pago efectivo o garantías suficientes. Sin claridad habrá litigios sobre voto, dividendos, información y legitimación para impugnar.
La exclusión no debe verse como herramienta hostil, sino como arquitectura institucional. Bien diseñada, protege el interés social y evita captura, bloqueo o deterioro de la empresa. Mal diseñada, se convierte en opresión de mayorías contra minorías. La diferencia no está en permitirla o prohibirla, sino en regularla con precisión quirúrgica, aprovechando que existe amplia libertad de configuración. En sociedades cerradas, solo es legítima si combina autonomía estatutaria, precio justo y debido proceso efectivo.