Contenido
En las concesiones de infraestructura estructuradas como asociaciones público-privadas, el dinero casi nunca pasa por donde uno esperaría: el proyecto lo ejecuta una sociedad vehículo (SPV), que actúa como concesionario, y los recursos se administran en un patrimonio autónomo manejado por una sociedad fiduciaria. Cada parte tiene deberes formales propios frente a la Dian, de modo que al preparar la información exógena no siempre es evidente quién debe reportar los ingresos, los pagos y las retenciones. Lo que sigue corresponde a las reglas vigentes para el año gravable 2026.
¿Los ingresos del proyecto son del patrimonio autónomo o del concesionario?
RTA/: Por el principio de transparencia fiscal, quien tenga la calidad de beneficiario del patrimonio autónomo reconoce los ingresos, costos y gastos devengados con cargo a él, conservando sus condiciones tributarias. Por eso el primer paso es establecer quién es el beneficiario, que no siempre es el concesionario. Además, el recaudo y el ingreso fiscal no coinciden de manera automática: en los contratos de concesión, el artículo 32 del Estatuto Tributario fija reglas especiales de reconocimiento.
En la información exógena, la fiduciaria informa los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso y el concesionario informa los de sus operaciones propias, como los rendimientos de sus cuentas bancarias.
¿Quién reporta los pagos y las retenciones del proyecto y a nombre de quién?
RTA/: Para los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso, la obligación de informar corresponde, por regla general, a la sociedad fiduciaria, bajo su propio NIT y razón social, identificando a los beneficiarios de los pagos y las retenciones practicadas o asumidas. El concesionario informa los pagos de sus operaciones propias realizados directamente, cuando esté obligado a ello. El objetivo es que una misma operación no quede reportada dos veces, por la fiduciaria y por el fideicomitente.
Hay una regla especial para las rentas de trabajo y pensiones originadas en negocios fiduciarios: informa quien actúe como empleador según el contrato, y si la obligación corresponde al patrimonio autónomo, la fiduciaria la cumple por cuenta de este.
¿Qué pasa cuando hay contratos de mandato entre las partes?
RTA/: Cuando existan mandatos o contratos de administración delegada entre los participantes del proyecto, el mandatario informa el detalle de las operaciones que ejecuta en desarrollo de cada contrato. El mandante no repite ese detalle: a partir del año gravable 2026 lo informa en un solo renglón a nombre del mandatario, en el concepto 5103, y conserva los reportes de sus operaciones propias. Por eso conviene identificar desde el inicio quién es mandante y quién mandatario, y revisar en conjunto las reglas del mandato y de la fiducia, porque la cuenta de la que sale el dinero no basta para definir al obligado a reportar.
¿Cómo evitar inconsistencias?
RTA/: Acordando desde el inicio del año, entre todas las partes, qué operación reporta cada una, y cruzando los archivos antes de presentarlos. En todo caso, cada contrato tiene particularidades que conviene revisar.