Facultad sancionatoria indefinida: decomiso de mercancías
Contenido
La potestad para decomisar las mercancías que han sido ingresadas al territorio aduanero nacional de manera irregular es un tema controversial, que aún con todas las modificaciones que le han hecho al estatuto aduanero no tiene una solución clara. Si bien el artículo 28 de la Constitución Política establece que no habrá penas y medidas de seguridad imprescriptibles, la posición de las altas cortes ha sido que el decomiso no constituye una sanción, sino una medida administrativa para definir la situación jurídica de los bienes aprehendidos.
Esta postura se fundamenta en que el decomiso no busca sancionar una infracción, sino que es una facultad de control y fiscalización del Estado sobre las mercancías que ingresan al territorio nacional. En este sentido, el Consejo de Estado ha sostenido que la DIAN puede ejercer dicho control en cualquier momento, independientemente de si los bienes fueron objeto de una verificación previa al momento de la importación. Esto es porque la finalidad de la norma es sancionar de forma contundente delitos como el contrabando, lavado de activos y la evasión de impuestos, que afectan en gran medida el patrimonio y el progreso del país, cosa que eleva la cuestión, si hubo un error por parte de un tercero, llámese agencia de aduanas u otro que causó esta irregularidad, ¿dónde queda la buena fe de importador u tenedor legitimo?
No obstante, esta posición no ha estado exenta de críticas por parte de diversos sectores jurídicos y empresariales. Uno de los principales cuestionamientos radica en que, aunque no se le considere una sanción, el decomiso implica la pérdida definitiva del derecho de propiedad sobre los bienes, lo cual genera un grave perjuicio patrimonial para sus propietarios o tenedores. Los particulares que demuestran su buena fe no deberían ser afectados en su patrimonio indefinidamente.
Con esto se plantea la cuestión de si es legal y legítimo que el Estado pueda ejercer esta facultad de forma indefinida en el tiempo, incluso cuando el particular demuestre su buena fe en el proceso de importación. Esta situación podría considerarse como una vulneración al principio de seguridad jurídica y a los derechos de propiedad y libertad económica consagrados en la Constitución.
La ausencia de caducidad para la facultad de decomiso puede llevar a abusos y a una percepción de arbitrariedad en las acciones de la DIAN. Esto no solo protegería los derechos de los particulares, sino que también fortalecería la seguridad jurídica, creando un entorno más justo y equilibrado para las actividades comerciales y aduaneras.
Esto pone en evidencia la necesidad de armonizar de manera adecuada los intereses del Estado y de los ciudadanos, a fin de que el ejercicio de las potestades administrativas no se traduzca en una afectación desproporcionada e indefinida de los derechos de los particulares, con el objetivo de garantizar un marco jurídico sólido y equilibrado en materia aduanera.
*Luis Camilo Soto, Abogado Asociado Del Hierro Abogados