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Durante la mayor parte de este año, la Sentencia C-165 de 201 de la Corte Constitucional ha dado mucho de qué hablar. Esta sentencia se refiere a la constitucionalidad de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, (protección al consumidor) y de la Superintendencia de Sociedades (soborno transnacional).
En los últimos meses se han realizado varios foros y se han escrito múltiples artículos frente a su contenido. Por lo tanto, quien entre a la discusión el día de hoy tendrá dificultades para diferenciar el contenido de la sentencia de las polémicas opiniones intercambiadas entre funcionarios y litigantes. Así, vale la pena aclarar qué dice realmente la sentencia. Veamos:
¿Las Superintendencias pueden practicar visitas administrativas sorpresa?
Sí. Las Superintendencias pueden practicar visitas de inspección y el investigado tendrá la posibilidad de aportar pruebas y controvertir las presentadas por la administración. Para esto son admisibles todos los medios de prueba del CGP.
Las Superintendencias no tienen la obligación de informar previamente al investigado de la visita. Además, en el curso de estas actuaciones, las Superintendencias pueden solicitar el suministro de datos e informes.
¿Cuáles son los límites a las facultades de las Superintendencias?
Las facultades probatorias de las Superintendencias se encuentran limitadas por el objeto y el tema de la prueba. Por lo tanto, únicamente pueden solicitarse documentos que guarden conexidad con las funciones de la entidad. Si ello no ocurriere, los investigados podrán acudir a la jurisdicción competente.
Las Superintendencias no tienen la facultad de practicar pruebas ni realizar diligencias sometidas a reserva judicial, como la interceptación de comunicaciones y el allanamiento del domicilio privado. Para poder practicarlas requerirán de una orden judicial.
¿Qué dice la sentencia frente al allanamiento y la interceptación?
El allanamiento y registro del domicilio consisten en el ingreso de las autoridades a un bien privado, con o sin la voluntad de su propietario, poseedor o tenedor. Por su parte, la interceptación debe ser entendida como la retención de correspondencia o la intervención de conductos de comunicación tecnológica con el fin de conocer, vigilar o capturar mensajes.
Ahora bien, la sentencia explica que las visitas administrativas no constituyen un registro ni un allanamiento del domicilio, ya que el investigado puede negarse, sin perjuicio de las consecuencias legales que esto genere.
En la misma línea, la Corte Constitucional sostuvo que las solicitudes de documentos, y la copia de la información de computadores, e-mails y tablets, no constituyen interceptación de comunicaciones; ya que una excepción a la reserva de las comunicaciones es la solicitud de las entidades del Estado en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.
Lo cierto es que las discusiones sobre la depuración de la información solicitada, el contenido de la credencial de visita y la oposición a la entrega de documentos por virtud del secreto profesional, se encuentran relacionadas con la sentencia, pero no fueron abordadas en su texto.