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Del 18 de abril al 02 de mayo del presente año, se llevará a cabo el que posiblemente sea el evento literario más importante del país, la tradicional Feria del lnternacional del Libro de Bogotá (FILBO), la cual celebra sus 35 años. Aunque obviamente lo primero con lo que relacionamos este evento en cuanto a Propiedad Intelectual es con las obras literarias, su indudable protagonista, existen múltiples derechos que se encuentran relacionados con el mismo.
¿Qué propiedad intelectual se deriva del evento?
Cuando mencionamos tanto Feria Internacional del Libro de Bogotá como FILBO estamos haciendo alusión a las marcas registradas de este evento. Actualmente, los organizadores del evento cuentan con la titularidad del mismo en la clase 35 (publicidad y gestión de negocios comerciales) y en la 41 (organización de eventos) de la Clasificación Internacional de Niza. Es indudable que, sin estos registros oportunos, no estaríamos hablando actualmente de un evento tan distintivo.
¿Y qué otros derechos se encuentran involucrados?
Es desconocido para la mayoría del público que en la cadena de comercialización del libro quien tiene un papel preponderante es el editor, sea este una persona natural o jurídica, pues es quien se encarga, una vez tiene el manuscrito y autorización del autor, de preparar la obra para que sea comercializada. Esto implica la diagramación del libro en un formato específico (físico o electrónico), el diseño de la portada o la inclusión de ilustraciones, lo cual no solo ayuda a mejorar la presentación del libro, sino que genera derechos para él por estas adiciones. También es el editor quien se encarga de negociar las regalías que recibirá el autor por la venta de ejemplares y de distribuir la obra bajo su cuenta y riesgo. Por lo anterior, resulta poco común en este evento, y mucho menos recomendable, encontrar obras que no hayan sido publicadas bajo un contrato de edición bien definido, pues en caso contrario se expondría el editor a un riesgo de cese de comercialización dentro del mismo, por alguna solicitud de medidas cautelares, además de la indemnización que de ello se derive.
¿Qué sucede con la participación de los autores en la feria?
Otra característica esencial de este evento es la participación diferentes y reconocidos autores en conversatorios presenciales. Debe tenerse en cuenta que, al transmitirse dichos conversatorios a través de canales de televisión o Internet, se está en presencia de la comunicación pública de sus exposiciones, la cual debe ser retribuida, por lo que normalmente se deja explícitamente consignado esto en el contrato de los organizadores con el autor. Lo mismo sucede en el caso en que dicha participación sea grabada, pues la fijación de su fisonomía y voz en un medio audiovisual es un derecho independiente de los anteriormente mencionados, que implica además los derechos de imagen de la persona que ha sido grabada. Idénticas consideraciones deberán tenerse frente al traductor que acompaña al autor interviene en un idioma extranjero.
Es así como la Feria Internacional de Libro, no sólo implica interés por las obras literarias que la fundamentan, sino por todos los derechos de propiedad intelectual que se encuentran asociadas a la misma.