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Finanzas Abiertas: Tránsito hacia su obligatoriedad

13 de marzo de 2025

Por: Andrés Felipe Melo Paz

Asociado sénior de la práctica de Derecho Bancario & Financiero de Garrigues
Garrigues

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Un asunto que ha ocupado la agenda regulatoria del país en el último tiempo son las finanzas abiertas. Particularmente, la URF publicó en diciembre un Proyecto de Decreto sobre esta materia que propone la adopción de un régimen obligatorio e introduce nuevos elementos al sistema de finanzas abiertas en el país.

¿Qué propone el Proyecto frente a la obligatoriedad?

Si bien el Proyecto de Decreto presenta una serie de modificaciones e introduce definiciones en relación con las finanzas abiertas, se debe destacar como, en cumplimiento del artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), propone transitas de un modelo voluntario a uno obligatorio.

Bajo esta nueva regulación, las entidades financieras, junto con otras entidades señaladas en el mencionado Proyecto de Decreto, deberán participar de manera obligatoria en el sistema de finanzas abiertas, bajo la figura de proveedores de datos. En todo caso, el Proyecto crea un directorio de participantes administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) cuyo propósito es permitir la identificación de las entidades que participan en cada uno de los roles del sistema.

¿Qué información está comprendida en el sistema?

El Proyecto define el alcance de los datos y servicios que están comprendidos en el sistema de finanzas abiertas. Para estos efectos, propone que en el mismo circule información sobre el uso de productos y servicios financieros por parte del consumidor, así como su información de vinculación para el acceso a éstos, sumada a la información sobre las características generales de los productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades, e información relativa al servicio de iniciación de pagos.

Se destaca además la facultad que se otorga a la SFC para ampliar progresivamente las categorías de información incluidas en el sistema de finanzas abiertas.

¿Los proveedores de datos pueden cobrar por dicho servicio?

Si; el Proyecto de Decreto faculta a los proveedores de datos a cobrar tarifas por el acceso a la información, orientadas a remunerar únicamente el costo incurrido para habilitar el intercambio de datos personales en el sistema de finanzas abiertas.

¿Cómo define el Proyecto la gobernanza del sistema?

El Proyecto establece un esquema de gobernanza compuesto por: (i) una autoridad decisoria, la cual recibirá propuestas de estandarización por parte de grupos de trabajo y expedirá estándares para el adecuado desarrollo del sistema; (ii) una secretaría técnica encargada de definir el cronograma de actividades del esquema de gobernanza, conformar los grupos de trabajo y coordinar el desarrollo de las propuestas de estandarización; y (iii) los grupos de trabajo, que serán quienes diseñarán las propuestas de estandarización.

Así, la SFC se consolida como autoridad decisoria y a cargo de la secretaría técnica; mientras que los grupos de trabajo estarán conformados por expertos técnicos de, entre otros, los proveedores de datos, terceros receptores de datos, iniciadores de pago, y cualquier otro actor cuya participación sea considerada pertinente por la secretaría técnica.

Cabe destacar que en el Proyecto se contempla la posibilidad para la SFC de habilitar un espacio controlado de prueba (sandbox) para evaluar propuestas de estandarización y ejecutar las pruebas que considere necesarias para el adecuado desarrollo del sistema de finanzas abiertas.

¿Qué plazos tiene el Proyecto de Decreto?

Finalmente, el Proyecto fija un plazo de máximo 6 meses para que los establecimientos bancarios otorguen acceso a la información comprendida en el sistema de finanzas abiertas, plazo contado a partir de la expedición del estándar definido por el esquema de gobernanza para cada categoría de información. Para los demás proveedores de datos, este plazo será de máximo 12 meses.