Laboral


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Generalidades de la ley de formalización y generación de empleo

25 de octubre de 2014

Por: Carolina Carrasquilla

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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Contenido

De conformidad con lo señalado en la exposición de motivos de la ley 1429 de 2010, esa norma fue promulgada como una herramienta para combatir el alto desempleo y la informalidad laboral, buscando aumentar los beneficios para la formalidad empresarial a medida que se disminuyen los costos en las etapas iniciales de la creación de empresas. 

¿Qué beneficios trae la ley 1429 de 2010?
La ley trae beneficios en materia tributaria, en materia de pagos de parafiscales y en el pago de la matrícula mercantil y su renovación (con excepción de los regímenes especiales de conformidad con la ley). 

El beneficio tributario consiste en la progresividad sobre el impuesto sobre la renta y complementarios. Este beneficio se traduce en pagos que varían entre el cero y el setenta y cinco por ciento de la tarifa general del impuesto de renta en los cinco primeros años a partir del inicio de la actividad económica de la empresa; esto es, desde la fecha de matrícula de la compañía en el registro mercantil ante la correspondiente Cámara de Comercio.

El beneficio en materia de pagos de los parafiscales (aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación familiar, aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga) consiste en su progresividad. Estos varían entre el cero y el setenta y cinco por ciento en el pago de los aportes mencionados en los primeros cinco años a partir del inicio de la actividad económica de la empresa. De igual forma, la ley otorga beneficios en tarifas progresivas para el pago de la matrícula mercantil y su renovación durante los primeros tres años de inicio de actividad económica de la empresa. 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio de la Ley 1429 de 2010?
A los beneficios tributarios de la ley pueden acceder las nuevas empresas que cumplan con las siguientes condiciones: (i) su personal no sea superior a cincuenta trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes; (ii) que estén inscritas en el registro mercantil en la Cámara de Comercio que corresponda a su domicilio fiscal; (iii) que presenten, personalmente y antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio, la siguiente información ante la autoridad de impuestos competente según el domicilio social: a) certificado de existencia y representación legal donde conste la condición de nueva pequeña empresa; b) certificación expedida por el representante legal donde se señale la intención de acogerse al beneficio, monto de los activos, número de trabajadores con relación laboral al inicio de la actividad económica (la ausencia de trabajadores al inicio de la actividad económica no se puede entender como incumplimiento de la ley), dirección de la empresa; y c) fotocopia del documento de constitución de la empresa. En caso que proceda para los años siguientes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, las empresas interesadas deberán demostrar todos los requisitos señalados en el artículo 7 del decreto 4910 de 2011. 

¿Cómo se pierde el beneficio de la Ley 1429 de 2010?
Los beneficios tributarios de la ley se pierden en caso de que se incumplan las condiciones señaladas en la respuesta anterior, así como también cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año; cuando no se paguen de forma oportuna los aportes a salud y demás pagos laborales; o cuando no se cumpla con el deber de presentar y pagar de forma oportuna las declaraciones tributarias a que haya lugar. No podrán acceder o no podrán mantener los beneficios en materia de pagos parafiscales y en renovación y pago de la matrícula mercantil las empresas que se encuentren en las causales de exclusión del beneficio señaladas en el artículo 6 del decreto 545 de 2011.

¿Cuál es la sanción por aplicar el beneficio de la Ley 1429 de 2010 cuando no se está en cumplimiento de todos los requisitos?
La ley estipula que, cuando el beneficio se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio, corrigiendo la declaración del respectivo periodo fiscal, y liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente. De lo anterior se deduce que es de vital importancia para los empresarios que se acojan al beneficio de la ley 1429 de 2010 y monitoreen el cumplimento de los requisitos de ley para mantener esos beneficios, lo cual implica informarse adecuadamente de su contenido para evitar llegar a perderlos sin darse cuenta.