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*Derecho Público PPU.
Mediante la Ley 1787 de 2016 y el Decreto 613 de 2017, el Estado reguló el acceso seguro e informado al cannabis y sus derivados para uso médico y científico. Dicho acceso se logra a través de las Licencias que otorgan las autoridades competentes para realizar actividades relacionadas con manejo de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis, y transformación del cannabis para la producción de derivados psicoactivos y no psicoactivos con los fines mencionados (médicos y científicos).
¿Cuántas son y cuáles son las Licencias?
Son cuatro Licencias: 1) fabricación de derivados del cannabis; 2) uso de semillas para siembra; 3) cultivo de plantas de cannabis psicoactivo; y 4) cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
Cada Licencia tiene distintas modalidades. Los interesados podrán solicitar una o varias de las modalidades de la correspondiente Licencia. Estas son intransferibles, intransmisibles y no se pueden ceder.
¿Quién expide las Licencias y cómo se solicitan?
La Licencia de Fabricación la expide el Ministerio de Salud, y las demás las expide el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Para solicitar cualquiera de estas Licencias, el interesado deberá diligenciar el formato correspondiente a cada una, pagar ciertas tarifas, aportar los documentos en físico y cumplir los requisitos generales y específicos para cada Licencia.
Las autoridades estudiarán las solicitudes y podrán aprobarlas, negarlas o archivarlas. Una vez otorgadas, les harán seguimiento.
¿Quiénes pueden ser Licenciatarios?
Cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera. También los consorcios, uniones temporales y otras formas de asociación o colaboración.
¿Por cuánto tiempo se otorgan las Licencias?
Se otorgan por una vigencia de cinco años. No obstante, las autoridades podrán: (i) recertificar; (ii) declarar una condición resolutoria o suspender las Licencias; y (iii) excepcionalmente, extender algunas de ellas por dos años adicionales.
Las Licencias se pueden recertificar por un periodo igual para continuar con las mismas actividades y condiciones cuantas veces lo solicite el Licenciatario. Para ello, este último deberá realizar la solicitud de recertificación tres meses antes del vencimiento de la Licencia vigente, y cumplir los requisitos generales y específicos de esta. Si previamente le fue impuesta una condición resolutoria que se encuentre ejecutoriada y en firme, no procederá la recertificación.
De otra parte, el Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Justicia, según corresponda, podrán declarar una condición resolutoria o suspender las Licencias cuando el Licenciatario haya incumplido los términos, condiciones, obligaciones o exigencias legales, reglamentarias o del acto de otorgamiento de cada Licencia sin que se requiera consentimiento expreso de este. No obstante, el Licenciatario tendrá un plazo para corregir el incumplimiento y explicar las causas del mismo.
Finalmente, la autoridad podrá extender por dos años adicionales las Licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo cuando: (i) el Licenciatario trabaje en esquemas asociativos con pequeños y/o medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal; y (ii) certifique la existencia de dicha asociación.