Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Gestión ambiental en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo

24 de agosto de 2019

Por: Natalia Núñez Vélez

Socia ambiental y sostenibilidad de Serrano Martínez CMA
Pinilla, González & Prieto

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Con la expedición de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional puso en marcha el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente para el período 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que incluye las bases o metas para el mejoramiento de la gestión ambiental del país.

¿Cómo está estructurado el nuevo PND, especialmente en temas ambientales?

El PND, tiene tres pactos principales centrados en la legalidad el emprendimiento y la equidad, que tienen por objeto garantizar la seguridad efectiva y el acceso a la justicia eficaz, la transformación productiva del país y la igualdad de oportunidades para los colombianos.

Ahora bien, en materia ambiental y de recursos naturales, incluye dos pactos transversales o complementarios: el Pacto por la Sostenibilidad y el Pacto por los Recursos Minero-Energéticos, que corresponden a las bases de un crecimiento económico sostenible, pues prevén desarrollar temas como el reúso de las aguas, la economía circular y el crecimiento sostenible, entre otros.

¿Qué novedades en materia ambiental y de servicios públicos trata el nuevo PND?

Dentro de los temas más novedosos se encuentran: (i) la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales Asociados - Conaldef; (ii) la atención a las necesidades básicas de agua y saneamiento a través de la adopción de soluciones alternativas, por parte de las entidades territoriales a comunidades en áreas rurales y de difícil gestión; y (iii) en el sector minero-energético, se creó el requisito de obtención de licencia ambiental temporal para la formalización de la minería tradicional en el marco de la pequeña minería.

¿Qué debilidades tiene el nuevo PND?

Conforme al capítulo del Pacto por la Sostenibilidad, el Gobierno planteó la consolidación de procesos y medidas para lograr un equilibrio entre la conservación de los recursos naturales, su uso responsable y el desarrollo económico del país, “de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación”.

En esa medida, de manera general se menciona que se deberá propender por una institucionalidad ambiental moderna orientada a la reducción de impactos ambientales y a la mitigación del cambio climático a partir de un uso eficiente de los recursos naturales en donde se incluyan esquemas de economía circular.

No obstante, el articulado del PND no incorpora en sus disposiciones ningún artículo que regule ni individualice las acciones, lineamientos y/o directrices para materializar los planteamientos que hace el plan por la sostenibilidad, por ejemplo, en lo referente a la economía circular respecto a la reutilización de los materiales y el fomento al reúso del agua tratada. Por otra parte, tampoco se modificó o actualizó la norma vigente en materia de reúso de aguas (Resolución 1207 de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), teniendo en cuenta las dificultades que ha tenido su aplicación. Esto deja un vacío que podría dificultar la consolidación e implementación de los temas objeto del pacto, razón por la cual es probable que tanto el proceso de transición a una economía circular, como la correcta aplicación del mecanismo de reúso de aguas, etc., se sigan dificultando en los próximos años, salvo que se expidan las regulaciones pertinentes.