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El Gobierno Nacional ha promovido el fortalecimiento de los criterios de gestión del riesgo en el ejercicio de las operaciones de comercio exterior con el fin de neutralizar las conductas de contrabando, lavado de activos, financiación del terrorismo y, en general, garantizar la seguridad de la cadena logística. Por tal motivo, los operadores de comercio exterior deben contar con un proceso de debida diligencia mediante la cual se obtenga el conocimiento de la contraparte, el negocio, las operaciones, sus productos y el volumen de las transacciones que se manejan. En caso contrario, podrían acaecer múltiples riesgos para los obligados, como operacionales, legales, reputacionales, entre otros.
¿Quiénes están obligados y a qué están obligados?
De acuerdo con la Resolución No. 017 de 2016 de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) los operadores de comercio exterior hacen parte de un sector vigilado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian. De tal manera, los obligados son: (i) depósitos públicos y privados; (ii) sociedades de intermediación aduanera; (iii) sociedades portuarias; (iv) usuarios de zona franca; (v) empresas transportadores; (vi) Agentes de carga internacional; (vii) usuarios aduaneros permanentes; y (viii) usuarios altamente exportadores.
Teniendo claro lo anterior, entre las obligaciones que deben cumplir los operadores se encuentra el reporte de operaciones sospechosas - ROS, que se debe enviar a la Uiaf de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de alguna operación sospechosa dentro de la cadena logística. En caso de no identificar operaciones sospechosas, también tendrán la obligación de realizar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas mensualmente ante la Uiaf. En esa línea, es necesario que los obligados reporten las transacciones individuales en efectivo, de manera mensual, que sean iguales o superiores a $10.000.000 COP, o su equivalente en otro tipo de monedas. Igualmente, en caso de no haber transacciones de esta naturaleza, debe reportarse la ausencia de las mismas.
¿Cuáles son las sanciones aplicables?
Cuando los operadores de comercio exterior no cumplan con las obligaciones de reporte a la Uiaf, de acuerdo al Decreto Ley 920 de 2023 les serán aplicables las siguientes sanciones: (i) para las Agencias de Aduanas tendrá como sanción la cancelación de autorización como agencia; (ii) para los usuarios operadores de zonas francas una sanción de 1.208 UVT; y (iii) a las sociedades de comercialización internacional la cancelación de la autorización como sociedad de comercialización internacional.
Incluso, la norma en mención también sanciona a los beneficiarios de programas de fomento de la industria automotriz, así como de la industria de astilleros cuando faciliten, permitan o participen como beneficiarios de los programas en operaciones vinculadas a los delitos de enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, testaferrato, cohecho, fraude procesal, contra la seguridad pública, entre otros.
En conclusión, todas las sanciones referidas están catalogadas como gravísimas, reafirmando la importancia de la lucha conjunta contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y demás delitos graves. Así las cosas, implementar estrategias de gestión del riesgo en las operaciones de Comercio Exterior se traduce en la protección del buen nombre de las empresas, su competitividad, productividad y perdurabilidad.