Comercial y de la empresa


Garrigues

Hacia la portabilidad financiera en Colombia

14 de marzo de 2024

Por: Andrés Felipe Melo Paz

Asociado de la practica de Derecho Bancario & Financiero de Garrigues
Garrigues

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La portabilidad financiera forma parte de la tendencia que busca el fortalecimiento del intercambio de información en el sistema financiero a través de innovaciones tecnológicas, asunto de actualidad en diversos sistemas jurídicos y que no ha sido ajeno a nuestro ordenamiento legal colombiano. Muestra de ello es el artículo 94 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 que incluye el mandato para que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamente esta materia.

¿Qué es la portabilidad financiera?

A partir del texto del mencionado artículo 94 del PND, así como disposiciones que en otras jurisdicciones han regulado este asunto, se puede definir la portabilidad financiera como el derecho del consumidor financiero a solicitar el traslado de sus productos financieros de una entidad financiera a otra, lo que incluye tanto el traslado del producto como de la información asociada al mismo. Así, la portabilidad financiera tiene un rasgo característico consistente en que el flujo de información se mantiene en el sector financiero y facilita que quienes cuenten con productos de este tipo puedan cambiar de entidad proveedora atendiendo sus necesidades y posibilidades.

¿Existe un proceso definido para ejercer la portabilidad financiera?

Un análisis de las principales jurisdicciones en las cuales la portabilidad financiera ha sido introducida permite señalar que, a pesar de contar con particularidades en su diseño, el proceso por medio del cual el consumidor ejerce su derecho a la portabilidad financiera también guarda similitudes. Entre ellas, destacan las siguientes: (i) la necesidad de dar inicio al proceso por solicitud expresa del consumidor a su actual proveedor de servicios o productos financieros, (ii) el traslado de información por parte del actual proveedor hacia la nueva entidad, (iii) el estudio que realiza el nuevo proveedor de la información recibida y su posterior decisión respecto de la solicitud del cliente de trasladar el producto financiero, y (iv) el cierre del antiguo producto, lo cual se destaca como el paso final que en varias jurisdicciones se ha fijado para culminar este proceso.

¿Qué beneficios podría traer la portabilidad financiera?

El acceso a mejores condiciones del servicio y la mejora en la experiencia del cliente pueden resultar en unos de los beneficios más visibles de esta iniciativa. Así, la portabilidad financiera también tiene el potencial de fomentar mayor competencia en el sector financiero y simplificar costos y trámites.

¿Se debe permitir la portabilidad financiera de todos los productos o servicios financieros?

Definir el perímetro de la portabilidad financiera es uno de los retos más interesantes en esta materia y lo prudente sería observar las experiencias en jurisdicciones que ya tengan establecida esta modalidad de portabilidad. De esta manera, existen casos como los de España y Reino Unido en donde la portabilidad financiera está dirigida a las cuentas de pago y a las cuentas bancarias, respectivamente; pero también se resalta el caso de Chile, el cual ha concebido una portabilidad financiera que comprende tanto cuentas de ahorro como cuentas corrientes, así como créditos rotativos e incluso tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos de consumo, entre otros.

En todo caso, es preciso señalar que la delimitación del perímetro de la portabilidad financiera debería obedecer a un análisis que, si bien debe considerar el punto de vista del cliente, no puede ignorar las características propias de cada producto y las necesidades de las entidades financieras, considerando asuntos como las proyecciones financieras de estas últimas.

*Andrés Felipe Melo Paz, Asociado de la practica de Derecho Bancario & Financiero de Garrigues