Penal


Cáez Muñoz Mejía

Idoneidad de la Prueba por Alcohosensor

01 de febrero de 2022

Por: Felipe Gómez Diaz

Paralegal CMM
Cáez Muñoz Mejía
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El Código Nacional de Transito (CNT) es el encargado de regular la libre circulación de las personas en el país.
En su articulo 152, el Código Nacional de Transito (CNT) establece las sanciones aplicables en el supuesto de que se logre determinar el grado de alcoholemia del conductor de un vehículo automotor.

El Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de la Resolución No. 414 de 2002, ha definido la alcoholemia como la cantidad de etanol en sangre, y para detectarla ha definido distintos procedimientos y mecanismos.

Algunos de ellos son:
i) la prueba de sangre;
ii) valoración médica; y
iii) el uso del dispositivo de registro denominado alcohosensor, este ultimo siendo el de mayor uso a nivel nacional, por ser el mecanismo más expedito y fácil implementación.

¿Qué es el alcohosensor?
También denominado analizador de alcohol en el aire espirado, el alcohosensor es un dispositivo de registro que determinará el nivel de etanol en el aire exhalado. Lo anterior, a través de una boquilla que conduce el aire exhalado de la persona al dispositivo, y este a su vez indica el nivel de alcohol en el aliento.

Este instrumento de medición ha sido calificado por Medicina Legal como un medio indirecto para determinar el nivel de alcoholemia del sujeto sometido a la prueba, pues no toma la muestra directamente desde el torrente sanguíneo.

¿Es idónea la prueba de alcohosensor para definir el nivel de alcoholemia en la sangre?
Según la definición del término alcoholemia, y las definiciones dadas en los manuales de pruebas adoptados por Medicina Legal, es la presencia o exceso de etanol en la sangre, situación que puede ser acreditada únicamente mediante pruebas directas al torrente sanguíneo y posterior procesamiento, que dejen en evidencia la presencia de etanol en el sistema circulatorio.

De esta manera, la prueba con el dispositivo alcohosensor no cumple a cabalidad con el objeto del Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito (CNT).

La norma busca determinar el grado de alcoholemia del sujeto, para así clasificarlo en los diferentes rangos de embriaguez pre-establecidos, e imponer la respectiva sanción.

Esta situación, sin embargo, no es posible de verificar con un grado de certeza científica a través de una prueba que identifica el nivel de alcohol en el aire exhalado. Lo anterior, ya que no existe una equivalencia en ambos medios de detección (sangre y aire), siendo clara la reglamentación al referirse al medio sanguíneo y no aéreo.