Tributario y aduanero


Holland & Knight

Impuesto a los dividendos en convenios suscritos por Colombia

23 de noviembre de 2020

Por: Carolina Roldán Castellanos

Asociada Holland & Knight
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Mediante el Concepto No. 100208221-1313 de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) modificó su posición en relación con la retención en la fuente por concepto de impuesto a los dividendos practicada a no residentes bajo los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) suscritos por Colombia.

¿Cuál es la nueva posición de la Dian?

La Dian señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.21.1 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes están facultados para solicitarle a la Administración la devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con CDI en vigor, siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos Convenios y en los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016.

Así, en lugar de que la sociedad nacional que distribuye los dividendos practique la retención en la fuente reducida a sus accionistas extranjeros, o no la practique, en observancia de las disposiciones del CDI, ésta deberá practicar la retención en la fuente aplicable de manera general y el accionista extranjero deberá proceder posteriormente a solicitar la respectiva devolución.

¿En qué sustenta la Dian la posición planteada en el concepto?

La Dian se remite a los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde). Estos señalan que una de las alternativas con las que cuentan los Estados para dar aplicación a los límites establecidos en los CDI para la tributación de dividendos, pudiendo exigir el pago del impuesto a los dividendos y, posteriormente, reembolsar la parte de éste que exceda del impuesto que puede exigir en virtud de lo dispuesto en el CDI.

Posteriormente, establece el concepto: “Es así como, en aplicación del Decreto 2371 de 2019, el marco legal en Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de beneficios en los CDI. Esto es, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016”.

¿Qué efectos genera la expedición de este nuevo concepto por parte de la Dian?

Según se indicó, la Dian ha asumido la posición según la cual las sociedades nacionales deben practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto a los dividendos a sus accionistas residentes de países con los que Colombia ha suscrito CDI, y estos, posteriormente, deben solicitar la devolución de dicha retención a la Dian.

Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda efectuar una revisión de fondo de esta posición con el fin de brindar mayor practicidad al sistema y evitar los perjuicios que este tipo de trámites le pueden generar a los inversionistas extranjeros, quienes probablemente deberán incurrir en gastos de asesoría para solicitar la devolución de estas retenciones.