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No es para nadie un secreto que uno de los elementos esenciales y determinantes al momento de la toma de una decisión de consumo es el precio. Sin embargo, muchas veces, los productores o proveedores omiten cierta información con tal de hacer sus precios más competitivos y atractivos, sin tener en cuenta los derechos de los consumidores a obtener una información cierta, comprobable, suficiente, clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre todo cuando se trata de promociones y ofertas.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que la información de precios sea ajustada a la ley?
El precio, como información mínima, debe estar expresado en pesos colombianos, e incluir todos los impuestos o costos adicionales del bien o servicio.
El productor o proveedor, en la fijación del precio, tiene el deber de comunicarlo de forma visible y clara, de modo que, ante controversias frente a esta información, el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio anunciado.
En caso de que para un mismo producto o servicio aparezcan dos o más precios distintos o existan tachaduras o enmendaduras sobre los mismos, el consumidor está facultado para pagar el precio más bajo entre los indicados.
Así mismo, en caso en que se utilicen expresiones que acompañen al precio como “el más barato”, “el mejor del mercado”, o se compare con el de otros competidores en el sentido de anunciarse como más beneficioso, deberán acompañarse los soportes que demuestren que así corresponde.
Finalmente, el precio informado debe coincidir necesariamente con el precio cobrado y efectivamente pagado por el consumidor, para así evitar inconsistencias en cuanto a la información que sólo pueden ser advertidas en el momento del pago o finalización de la transacción.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que las promociones y ofertas se comuniquen públicamente y de conformidad a la ley?
Las promociones y ofertas son un “…(o) frecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor.
Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.”
Como vemos, escindiendo los elementos de la definición, es un ofrecimiento de carácter temporal, con lo cual, surge en cabeza de los productores y proveedores, el deber de comunicar a los consumidores, en su publicidad, de forma clara, expresa e inequívoca, las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta.
En caso de silencio frente al tiempo de vigencia de la oferta, la ley supletivamente estabeció que, en ausencia del tiempo de entrada en vigor de la promoción u oferta, este será el del momento en que las mismas se dieron a conocer al público.
En defecto de la fecha o momento hasta los cuales la promoción u oferta estará vigente, la ley determinó que será hasta agotar existencias o inventario o hasta que se anuncie públicamente su revocatoria, bajo la condición, que dicha revocatoria se haga por los mismos medios e intensidad con los que se difundió o comunicó la publicidad u oferta.