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Interdicción: Garantía de protección de los discapacitados

03 de agosto de 2018

Por: Carlos Andres Bonilla Bonilla

Abogado especialista
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La capacidad es un atributo de la personalidad y existen dos tipos: la de goce y la de ejercicio. La primera es aquella que se obtiene por el mero hecho de ser persona y que corresponde a la facultad que se tiene para adquirir derechos. La segunda tiene relación con el ejercicio de dichos derechos.

Sin embargo, se debe tener presente que este atributo de la personalidad en algunas ocasiones se pierde o se limita y, por lo tanto, el individuo, a pesar de poder acceder a sus derechos, no puede ejercerlos de manera directa, razón por la cual se le debe designar un representante legal.

¿Qué tipo de situaciones excepcionales se pueden dar para no ejercer directamente la capacidad?

Ser menor de edad o que la persona padezca de limitaciones psíquicas o de comportamiento, que le impidan o limiten comprender el alcance de sus actos, llevándola a asumir riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.

Dichas limitaciones pueden ser temporales o reversibles, o permanentes, lo que da lugar a que hablemos de la existencia de discapacidades mentales relativas y absolutas.

¿Cuáles son las discapacidades mentales relativa y absoluta?

La ley ha previsto que se presenta una discapacidad mental relativa cuando una persona padece de deficiencia de comportamiento, es dilapidador o posee una inmadurez negocial y, por lo tanto, su patrimonio puede verse en riesgo, aunque posteriormente tenga una rehabilitación de su conducta.

Al contrario, encontramos la discapacidad mental absoluta, que se predica de aquellos que padecen una afectación patológica severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.

¿Cómo puede entonces ejercer sus derechos un discapacitado mental?

Con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de estas personas, se ha previsto que pueden ejercerlos a través o con asesoría de otros. Por esa razón, la Ley 1306 de 2009 dispuso que, para los incapaces absolutos, previa solicitud al juez de familia, se les designará un representante legal que se denomina curador o guardador. A los incapaces relativos, denominados también como inhábiles, el juez de familia les designará un consejero, quien se encargará de asistir al inhábil en la celebración de determinados negocios, por razón de su cuantía o complejidad.

¿Qué procedimiento se debe seguir para la declaratoria de discapacidad?

Se debe adelantar, a través de un abogado, un proceso de interdicción ante el juez de familia de la ciudad donde se encuentre domiciliado el presunto incapaz. Con la demanda se debe adjuntar una certificación del estado psíquico o de comportamiento de éste.

Desde el mismo inicio del proceso, quien pretenda la designación del curador o del consultor podrá solicitar que se decrete la interdicción provisoria, la cual dará lugar a la designación de un representante legal provisional para garantizar los derechos del discapacitado.

¿Quién se encuentra obligado a adelantar este tipo de procesos?

Los artículos 25 y 32 de la Ley 1306 de 2009 establecen la obligación de provocar la interdicción al cónyuge o compañero(a), parientes cercanos, directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico, defensor de familia y ministerio público.