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En Colombia son consideradas como patentables en esta área, las invenciones que se refieran, por ejemplo, a un gen recombinante o un fragmento de DNA recombinante, un vector recombinante, una célula transformada, un polipéptido modificado o una proteína modificada, un anticuerpo monoclonal, entre otras.
¿Qué no es considerado una invención en biotecnología?
La Decisión 486 (Art. 15) de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se consideran invenciones “el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido clara en señalar en el examen de solicitudes de patente de invención en el área de la biotecnología, que “toda materia viva o parte de cualquier ser vivo y las sustancias existentes en la naturaleza no son invenciones”; de igual manera, el material biológico por el sólo hecho de haber sido aislado no se considera una invención. Tampoco los microorganismos existentes en la naturaleza a no ser que sean modificados y tengan una aplicación industrial.
¿Podría considerarse como patentable en Colombia una planta o animal modificado genéticamente?
En Colombia este tipo de procedimientos no son patentables, ni otras técnicas que se consideren contrarias a la dignidad humana o al orden público, tales como la clonación de personas o la manipulación de embriones humanos.
¿La solicitud de patente de invención en el campo de la biotecnología debe estar acompañada de un depósito de material biológico?
De acuerdo con el Art. 29 de la Decisión 486 no sería necesario acompañar a la solicitud el certificado de depósito de material biológico, siempre y cuando la invención se describa “de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica.” Si no se cumple con este parámetro, la SIC podrá exigir que a este tipo de solicitud de patente se acompañe una copia del certificado del material biológico que haya sido depositado ante una autoridad internacional reconocida conforme al tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes de 1977, o ante otra institución reconocida por la SIC para estos efectos.
¿Qué sucede en el evento que el certificado de depósito de material biológico no se acompañe a la solicitud de patente?, ¿podría ser rechazada esta solicitud?
No. En este evento la SIC está facultada para requerir que este documento sea aportado al trámite dentro de un término legal; sin embargo, si a pesar del requerimiento este no es presentado en su oportunidad respectiva, se procederá a declarar abandonada la solicitud.
¿Hasta cuándo podría efectuarse el depósito de material biológico?
La legislación prevé que el depósito puede efectuarse “a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud”, o, según el caso, si se va a reivindicar la prioridad de una solicitud anterior, “en la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoque.”