Contenido
Colombia ofrece un régimen de inversión extranjera caracterizado por su apertura, trato nacional y reglas claras en materia cambiaria. La participación de capital foráneo es ampliamente admitida y el sistema de divisas funciona bajo un esquema de libertad, sujeto principalmente a obligaciones de canalización y reporte ante el Banco de la República. A continuación, presento tres preguntas frecuentes que surgen al invertir o realizar operaciones internacionales en el país.
1. ¿Qué sectores están abiertos a la inversión extranjera?
Como regla general, todos los sectores están abiertos y los inversionistas extranjeros reciben el mismo trato que los nacionales. Las restricciones son pocas y se limitan a actividades de defensa nacional y a la gestión de residuos peligrosos generados fuera de Colombia. Sectores regulados como servicios financieros, televisión pública o vigilancia privada pueden exigir autorizaciones o requisitos especiales, pero no implican prohibiciones generales. En industrias como energía, petróleo y gas, la inversión extranjera es común y plenamente permitida bajo regulación sectorial; estas empresas pueden acogerse al régimen cambiario general o especial del sector de hidrocarburos y minerías.
2. ¿La Tasa Representativa del Mercado (TRM) es de cumplimiento obligatorio?
No. La TRM es únicamente una tasa de referencia, no un precio obligatorio para contratos privados. Las partes pueden pactar cualquier tasa de cambio que refleje condiciones de mercado. En operaciones entre vinculados transfronterizos aplica además la normativa de precios de transferencia. Asimismo, para efectos fiscales, la autoridad tributaria puede recalcular ganancias o pérdidas cambiarias usando la TRM cuando la tasa pactada se aparte de manera material e injustificada del mercado.
Una manera de mitigar el riesgo de tasa de cambio, sin perjuicio de la carga administrativa de reportes que ello conlleva ante las autoridades competentes, es bajo el mecanismo de compensación, mediante el cual los residentes cambiarios son titulares de cuentas bancarias en el exterior en moneda extranjera, denominadas cuenta de compensación registradas ante el Banco de la República, para realizar o recibir pagos derivados de operaciones de cambio de obligatoria canalización, así como del mercado libre. Lo anterior, sin perjuicio de un análisis preliminar del modelo de negocio y de eficiencias financieras y contables.
3. ¿Qué operaciones deben canalizarse a través del mercado cambiario?
El régimen cambiario colombiano distingue entre operaciones de obligatoria canalización y operaciones del mercado libre. Deben canalizarse obligatoriamente a través de un intermediario cambiario o una cuenta de compensación, las siguientes:
- Importaciones y exportaciones de bienes.
- Endeudamiento externo y sus costos asociados.
- Inversiones de capital del exterior en Colombia y sus rendimientos.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos.
- Inversiones financieras en título emitidos y en activos radicados fuera de Colombia y sus rendimientos.
- Garantías y avales en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
Las operaciones no incluidas, como gran parte de los servicios transfronterizos, no requieren canalización, aunque pueden efectuarse voluntariamente con reportes mínimos.
El objetivo es que los inversionistas estructuren su inversión en Colombia en cumplimiento de las normas cambiarias, las cuales brindan un entorno seguro para su negocio en el país.