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El juramento estimatorio es un medio de prueba, a la vez que se configura en un requisito de la demanda, que le exige al demandante demostrar la indemnización solicitada. Dispone el Código General del Proceso, que tal juramento es prueba del valor pretendido siempre que su cuantía no sea objetada por la parte contraria.
La falta de juramento estimatorio imposibilita la reclamación del demandado, salvo que acredite bajo juramento la estimación de las pretensiones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de requerimiento.
¿Cuál ha sido la evolución de este concepto?
No es un concepto reciente, su evolución proviene del Código Judicial y, posteriormente, el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, sistemas jurídicos que restringieron su aplicación a los casos con pretensiones pecuniarias, v.gr. los procesos de ejecución por perjuicios compensatorios y los procesos de rendición de cuentas. En los eventos en que la cantidad estimada excediere del doble de lo que resultare probado, se condenaba a quien la hizo pagar a la otra parte, a título de multa, una suma equivalente a 10% de la diferencia.
Con la entrada en vigor de la Ley 1395 de 2010, se dimensionó a todos los perjuicios, mejoras, compensaciones y frutos reclamados dentro de los procesos de naturaleza civil, contractual o extracontractual y otras jurisdicciones, atribuyendo al demandante el deber de realizar una estimación razonada bajo juramento, advirtiendo que en caso de una estimación excesiva superior 30%, procedía la imposición de multa equivalente a 10% de la diferencia.
Por su parte, el Código General del Proceso dispuso pretensiones equitativas, desarrollándolo no solo como medio de prueba, sino también como requisito de la demanda. En su Artículo 206, mantuvo la sanción de 10% de la diferencia entre lo estimado y probado, siempre que esta exceda 50% de lo que resulte probado.
De igual manera, en su parágrafo único consideró una sanción de 5% en aquellos eventos en que se nieguen las pretensiones de la demanda por falta de demostración de los perjuicios.
¿Se considera el juramento estimatorio una sanción para el demandante cuando no se demuestren los perjuicios?
Sí. El legislador quiso imponer una conducta ejemplificante para evitar la formulación de pretensiones temerarias. A decir verdad, se constituye en un régimen de responsabilidad para las partes, exigiendo especial atención al deber de cuidado y diligencia con previsión de garantía del principio de buena fe.
¿El juramento estimatorio es exigible en proceso contencioso administrativo: estimación perjuicios solicitados o requisito admisibilidad?
No. La Ley 1437 de 2011 no prevé el juramento estimatorio. Adicionalmente, el Artículo 162 ibidem no dispone dentro de los requisitos de la demanda, la exigencia del juramento estimatorio, sino que hace referencia de “la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia”.
Sin embargo, queda a discrecionalidad del juez aplicar el Artículo 306 ibídem, en relación con la remisión normativa a la norma procesal civil para aquellos asuntos no regulados y que sean compatibles.
¿En el proceso contencioso administrativo, el juramento estimatorio puede equipararse con la estimación razonada de la cuantía?
No. En contencioso administrativo, la cuantía como factor funcional de competencia se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, sin que se pueda considerar la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011.
Deja de lado el juramento estimatorio, toda vez que éste se relaciona con la condena de perjuicios indemnizables en la jurisdicción ordinaria, y no con la determinación de la competencia.