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¿Jurisdicción o justicia ambiental?: un debate oportuno y necesario

13 de febrero de 2023

Por: Gustavo Guerrero Ruiz

Universidad Externado
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La reciente aprobación por el Congreso de la República del debatido Acuerdo de Escazú, supone para el país retos en la implementación y desarrollo de los denominados “derechos de acceso” a la información, participación y justicia ambiental, previstos en el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro.

Un acuerdo internacional que lejos de implicar desafíos en el mero enunciado, impone la necesidad de desarrollar o reconocer en nuestra legislación estándares e instrumentos concretos de carácter procesal, que garanticen los derechos de acceso para todas las personas naturales y jurídicas, y no solo para determinados grupos de interés.

En este contexto, la pregunta que emerge es si Colombia debe priorizar en el debate público el establecimiento de una jurisdicción o especialidad ambiental o el diseño de medios de control y mecanismos procesales especiales de justicia ambiental.

En la actualidad, cursan en el Congreso de la República dos iniciativas legislativas que guardan relación con el asunto: un proyecto de acto legislativo que busca crear una jurisdicción agraria, ligada al cumplimiento de lo previsto en el Punto 1 del Acuerdo final de La Habana, en el que se ha debatido la pertinencia de incluir los asuntos ambientales como objeto de conocimiento de la pretendida jurisdicción, y un proyecto de ley estatutaria, que recoge buena parte de los planteamientos formulados en su momento por otra iniciativa liderada entonces por el Consejo de Estado, cuyo propósito es el establecimiento de una especialidad ambiental en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La primera de estas iniciativas implica, como es natural, la creación de una corte de cierre para los asuntos agrarios (y eventualmente los ambientales, según la manera en que avance el debate del proyecto en el Congreso), desplazando entonces la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto la segunda iniciativa, implica el reconocimiento de los conflictos ambientales como un asunto propio del conocimiento de esta última jurisdicción, que ha abordado tradicionalmente los asuntos ambientales incluso mediante una asignación específica del conocimiento de los mismos a la sección primera del Consejo de Estado como órgano de cierre.

La cuestión resulta ser si antes que abordar la discusión sobre la pertinencia de una jurisdicción o una especialidad, se hace necesario determinar la pertinencia de los medios de control judicial para resolver las cuestiones ambientales en Colombia, y si el camino a una justicia ambiental efectiva transita por diseñar reglas y mecanismos procesales específicos ligados especialmente a las pruebas y la aplicación en sede judicial de los principios preventivo y precautorio; la reciente inserción de un mecanismo como las audiencias públicas potestativas por la Ley 2080 de 2021 pueden ser tal vez, el camino efectivo hacia una justicia ambiental eficaz, debate en el que sentencias como las del río Bogotá, la Bahía de Cartagena o la ventanilla minera, han dado muestras de que en la acción popular y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de los Tribunales y Jueces Administrativos puede estar la respuesta anhelada.