Administrativo y constitucional


Holland & Knight

La acción de tutela en tiempos de pandemia del covid-19

21 de julio de 2020

Por: Camilo Andrés García Rosero

Asociado de Holland & Knight
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La emergencia sanitaria generada por el covid-19 ha enfrentado a la justicia a uno de sus mayores desafíos. La reapertura de los despachos judiciales avanza a paso lento y parece emporar por la falta de tecnología, educación y herramientas. Si bien el Consejo Superior de la Judicatura había declarado la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020, el trámite de la acción de tutela ha estado exceptuado de cualquier suspensión, hecho que ha permitido que las personas puedan continuar reclamando vía tutela, independiente de la situación de emergencia.

¿ Cuándo procede la acción de tutela?
La acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia fue reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, como un derecho de todas las personas para que en “todo momento o lugar”, puedan reclamar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, mediante un proceso que es preferente y sumario.
Esto permite explicar por qué la acción de tutela ha estado exceptuada de las suspensiones de términos durante la emergencia sanitaria.

¿Para qué sirve la acción de tutela y cuál ha sido su dificultad práctica?
En teoría su única finalidad es proteger derechos fundamentales definidos en la Constitución Política. No obstante, en la práctica vemos que se ha sido utilizado como caballo de batalla para satisfacer cualquier tipo de interés. En tiempos de pandemia donde los juzgados estuvieron cerrados por más de 3 meses, esta situación fue recurrente y las personas encontraron en el trámite de la tutela la única posibilidad de reclamar cualquier tipo de derecho sin importar si es o no de los llamados fundamentales.

¿Cómo es el trámite de la tutela?
El trámite debe ser rápido y preferente, no se preocupa por formalismos y en ese sentido se aparta de casi todas las reglas que aplican a los demás procesos previstos en la Ley.
Una muestra de la falta de formalidad es que no requiere de la intervención de un abogado, e incluso, se ha dicho por la Corte Constitucional que no se debe citar la norma Constitucional transgredida y basta con que se logre determinar el derecho violado.

¿Quién resuelve la acción de tutela?
La acción de tutela es conocida por cualquier juez sin importar de su especialidad. Este deberá resolver y proferir sentencia de primera instancia en un término de máximo 10 días. El Juez de segunda instancia, por su parte, tiene un término de máximo 20 días para dictar sentencia en caso de haberse impugnado el fallo de primera.

Durante la emergencia sanitaria se han habilitado por parte del Consejo Superior de la Judicatura correos electrónicos de acuerdo al distrito judicial con el fin de radicar las tutelas.

¿Cuál es una de las mayores dificultades que encuentran los accionados y más aún en épocas de pandemia?
En la medida en que no hay recursos, lo único que se permite es discutir la decisión del Juez de primera instancia presentando un escrito de impugnación dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia. Esto puede llegar a representar una violación de derechos fundamentales toda vez que los recursos dentro del trámite de cualquier proceso son una expresión del derecho fundamental de defensa, sin embargo, la Corte Constitucional sostiene que la finalidad es proteger el derecho sustancial.
Durante la pandemia ha sido difícil para muchos en la medida que las notificaciones se realizan por correo electrónico, y esto no siempre garantiza que las partes puedan ejercer correctamente el derecho de defensa.

¿Qué consecuencias tiene incumplir un fallo de tutela?
La parte que no cumpla con lo dispuesto en sentencia puede ser privado de la libertad por hasta 6 meses y una multa de hasta 20 salarios mínimos. El desacato siempre será conocido por el Juez de primera instancia y remitido en consulta al Superior Jerárquico.