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La Constitución proyectó la acción de tutela como un mecanismo eficaz para que cualquier ciudadano reclame mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Sin duda, uno de los grandes aciertos de la Constitución fue la creación de esta herramienta, que hace prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, y suprime las ineficiencias propias de los procesos judiciales tradicionales.
En consecuencia, la tutela es un mecanismo que hoy en día puede ser utilizado para resolver, la mayoría de las veces, de forma eficaz la violación o amenaza a derechos fundamentales. No obstante, existen aún dificultades que transforman a menudo la tutela en un procedimiento ineficiente; dichas dificultades se materializan en diversas ocasiones sobre los conflictos de competencia.
¿En qué consiste un conflicto de competencia?
Los conflictos de competencia pueden ser positivos o negativos. Los negativos consisten principalmente en que dos o más jueces, deciden no conocer de un determinado asunto al considerar que no tienen la competencia para resolverlo. El conflicto de competencia positivo consiste en que los jueces declaran tener la competencia para resolver el mismo asunto.
¿Quiénes son los jueces competentes para conocer una acción de tutela?
El Decreto 2591 de 1991 expresa que son competentes los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motivase la tutela.
¿Por qué se presentan los conflictos de competencia?
Estos conflictos se presentan cuando las acciones se interponen ante jueces de una jurisdicción diferente a la cual donde se desarrollan los hechos que amenazan o infringen los derechos fundamentales expuestos en la tutela. Adicionalmente, son relevantes las disposiciones del Decreto 1983 de 2017, las cuales incluyen las reglas de reparto de la tutela. Estas normas son relevantes en la medida en que no se refieren a normas de competencia, pero aun así existen jueces y funcionarios que se confunden y configuran conflictos de competencia aparentes.
En consecuencia, estos conflictos aparentes generan ineficiencia en los objetivos buscados por la tutela. De hecho, en la práctica, estos conflictos de competencia se derivan incluso en causales para que las personas encargadas de recibir la radicación de una tutela, no la reciban con ocasión a estos conflictos aparentes.
¿Pueden los jueces invocar un conflicto de competencia derivado de las normas de reparto?
No, de conformidad con el Decreto 1983, estas normas no pueden ser fundamento de un conflicto de competencia, y aun existiendo un conflicto, el juez no debe rechazar una tutela, debe en su lugar enviar la acción al juez al que le corresponda.
¿Pueden los funcionarios judiciales no aceptar una acción de tutela invocando un conflicto de interés?
No, el funcionario debe recibir la acción de tutela y será labor del juez estudiar formalmente su competencia y determinar las acciones correspondientes.
¿Quién dirime los conflictos de competencia?
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que estos conflictos deben ser dirimidos en principio por el superior jerárquico de las autoridades en cuestión.