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*Abogado de Muñoz Abogados.
El ejercicio del derecho de voto con propósitos indebidos es de aquellos supuestos y circunstancias que justifican un cuidadoso examen por parte del juez respecto de las decisiones tomadas por los órganos sociales y que requiere intervención judicial.
¿Qué es la capitalización abusiva en el contexto del derecho societario?
Sobre la configuración de este comportamiento, la jurisprudencia especializada de la Superintendencia de Sociedades ha identificado que es menester probar que, al ejercer ese derecho, se causaron perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas, o que sirvió para obtener una ventaja injustificada a quien lo ejerció de tal forma. Al mismo tiempo, es indispensable probar que el derecho de voto se ejerció con el propósito de generar esos efectos ilegítimos, tal y como ha ocurrido en casos como el de Capital Airports Holding Company v. CAH Colombia S.A.S.
En general, las capitalizaciones son abusivas cuando tienen por objeto y como efecto la dilución de los derechos económicos y políticos del accionista que las sufre. La capitalización abusiva es aquella realizada con el propósito de perjudicar a cierto grupo de accionistas.
En palabras de Reyes Villamizar, es una operación irregular que se presenta cuando “se adopta una determinación de capitalizar la sociedad, con el propósito subyacente de diluir la participación en el capital de los socios o accionistas minoritarios”.
También ha expresado Martínez Neira que la colocación de acciones o aumentos de capital “que no se fundan en necesidades reales de las empresas (interés social) y, por el contrario, apuntan inequívocamente a causar daño a los socios minoritarios o algunos de ellos, diluyendo su participación en la propiedad de la compañía” es una conducta censurada por el ordenamiento jurídico.
¿Qué ha dicho la jurisprudencia especializada?
Para el desarrollo del análisis sobre la configuración de la capitalización abusiva, la doctrina y la jurisprudencia especializada han establecido una serie de elementos que demuestran la existencia de tal figura. Entre los elementos que valora el juez están los siguientes:
1. La intención de provocar un daño o de obtener una ventaja injustificada para sí o para un tercero.
2. La motivación irrazonable o injustificada que llevó a la aprobación de la capitalización controvertida.
3. Las actuaciones de los accionistas para determinar si hubo una actuación censurable, como que se adopte la decisión en reuniones de segunda convocatoria.
4. La existencia de circunstancias tales como agudos conflictos intrasocietarios.
En la práctica, la existencia de un marcado conflicto entre los socios es un fortísimo indicio de la naturaleza arbitraria y abusiva de las decisiones tomadas. Estos son comportamientos que el juez societario ha reconocido como típicos de la existencia de decisiones abusivas.
Con todo, es necesario precisar que la carga probatoria en escenarios donde se pretenda demostrar la existencia de la capitalización en abuso del derecho de voto es muy alta. La razón, esencialmente, es que las capitalizaciones son mecanismos legítimos de obtención de recursos para las sociedades, por lo que inicialmente una capitalización se presume legal y estatutariamente ajustada, mientras no se pruebe lo contrario.