Administrativo y constitucional


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

La conciliación extrajudicial en lo Contencioso Administrativo

05 de mayo de 2016

Por: María Alejandra Meriño Vera

Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
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¿Por qué se pretende modificar la normativa?

Los ponentes del proyecto de ley No. 2016-N233C que pretende eliminar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de los asuntos contencioso-administrativos, argumentan que la aplicación de este método alternativo de solución de controversias como requisito previo para acceder a la justicia contenciosa no obtiene los resultados esperados, pues el número de casos en los que efectivamente se logra llegar a un acuerdo conciliatorio con la administración es mínimo.

Los ponentes indican que, de acuerdo con el  informe proferido por el Departamento Nacional de Planeación en materia conciliatoria, solo  9%  de las solicitudes de conciliación extrajudicial terminan en acuerdos exitosos. De lo anterior se colige que el ánimo conciliatorio en materia contencioso-administrativa es generalmente ínfimo y por lo tanto este mecanismo no está ayudando a hacer más efectiva la resolución de controversias entre los particulares y el Estado.

¿A qué se debe el bajo ánimo conciliatorio en el Contencioso-Administrativo?

Se han identificado varios factores que han dificultado que los ciudadanos encuentren en este un mecanismo adecuado para dar solución eficaz a sus desavenencias.

Se han señalado dos razones principales como causa para esta problemática: (i) Los funcionarios que integran el comité de conciliación optan por no conciliar, toda vez que la conciliación presupone la concesión de recursos públicos o de derechos del Estado, lo que podría derivar en consecuencias disciplinarias y/o fiscales para los funcionarios que adelanta dicha diligencia;  (ii) La Entidad a demandar no cuenta con los fondos económicos suficientes para responder al momento en que se llega al acuerdo conciliatorio  y se prefiere posponer la fecha de pago al momento de la sentencia que ponga fin al proceso.

¿Cuál es la realidad de la conciliación extrajudicial como requisito para acceder a la justicia administrativa?

Actualmente, se tiene la concepción de que la conciliación extrajudicial en lo contencioso - administrativo  es una mera etapa prejudicial que debe ser agotada con el fin de acceder a la justicia. Es decir que, aún antes de acudir a la diligencia, ya se sabe que no existe ánimo conciliatorio entre las partes. Adicionalmente, la realización de esta diligencia puede verse obstaculizada por formalidades  que dilatan la interposición de acciones judiciales lo que agrava aún más la situación de los administrados que deben asumir los efectos negativos de dicha demora.

¿Elimina este proyecto de ley la conciliación extrajudicial?

En lo absoluto, la modificación propuesta por este proyecto de ley al artículo 37 de la Ley 640 de 2001, otorga la facultad a las partes de realizar o no la audiencia de conciliación extrajudicial.

Dicha modificación se redactaría en los siguientes términos: “Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, podrán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable”.