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La Corte Suprema de Justicia unifica criterios sobre la familia de crianza y su alcance

03 de noviembre de 2025

Por: Catalina Sánchez Cárdenas

Abogada CMC Abogados S.A.S.
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“La CSJ señaló que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo, distinto de la filiación, con efectos jurídicos propios”
La Ley 2388 de 2024 reconoció jurídicamente la familia de crianza, entendida como el vínculo entre quien asume el cuidado y formación de un menor y aquel que recibe ese cuidado, sin que exista lazo biológico o adoptivo. La norma llenó un vacío histórico al permitir su reconocimiento por vía judicial o notarial, generando efectos principalmente patrimoniales y asistenciales con impacto en materia sucesoral, alimentaria, tributaria y de seguridad social.

Ante la diversidad de interpretaciones que surgieron tras su expedición, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) unificó jurisprudencia mediante la Sentencia SC1702-2025 del 5 de agosto de 2025, con el propósito de dotar de claridad y coherencia a esta nueva categoría jurídica.

1. ¿En qué consiste el reconocimiento de la familia de crianza según la Corte?

La CSJ señaló que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo, distinto de la filiación, con efectos jurídicos propios. En palabras de la Corte, “la crianza, por sí sola, no es fuente de filiación –ni requiere serlo para obtener protección jurídica–”. Esto significa que la Ley 2388 no crea lazos de parentesco ni modifica el estado civil, pero sí reconoce a los padres e hijos de crianza un conjunto de derechos económicos y asistenciales equiparables, en ciertos aspectos, a los de la familia biológica o adoptiva.

2. ¿Cuáles fueron las principales reglas fijadas en la Sentencia SC1702-2025?

La Corte estableció ocho directrices interpretativas, entre las cuales destacan:

Distinción entre filiación y crianza. La filiación sigue limitada a la biológica, adoptiva o por consentimiento en técnicas de reproducción asistida. La crianza, en cambio, es una categoría propia que protege vínculos socioafectivos con efectos económicos definidos, sin alterar la filiación.

Autonomía conceptual y coexistencia. Una persona puede tener vínculo de filiación con sus progenitores y, simultáneamente, vínculo jurídico de crianza con quien efectivamente la cuidó, sin que exista doble filiación ni conflicto de derechos.

Requisitos sustanciales. Debe probarse la posesión notoria del estado de hijo de crianza, la relación inexistente o precaria con los progenitores y la asunción voluntaria del rol parental. La Corte enfatizó que la simple solidaridad familiar, como el apoyo económico o cuidado temporal de parientes, no configura por sí sola una familia de crianza, pues esta requiere la sustitución real del rol parental.

3. ¿Qué efectos jurídicos genera este vínculo?

El reconocimiento produce efectos patrimoniales y asistenciales: derechos sucesorales, alimentos recíprocos, pensión de sobrevivientes, régimen de visitas, licencia por luto, equiparación en materia de seguridad social, entre otros. En el ámbito económico, estas prerrogativas inciden directamente en la distribución del patrimonio familiar, el acceso a beneficios pensionales y el tratamiento fiscal de dependientes. No otorga patria potestad ni altera el estado civil del menor, pues sus efectos se concentran en la esfera patrimonial y de protección material.

4. ¿Cuáles son los principales aportes de la Sentencia y los retos pendientes?

La Sentencia no solo precisa el alcance de la Ley 2388 de 2024, sino que define límites claros para evitar usos oportunistas de la figura con fines puramente patrimoniales. Su mayor aporte consiste en delimitar cuándo existe verdaderamente una familia de crianza y cuándo solo hay solidaridad familiar, garantizando que los beneficios económicos y asistenciales se asignen a relaciones efectivamente consolidadas.

Sin embargo, persisten desafíos prácticos: la falta de un procedimiento uniforme para registrar la familia de crianza en el registro civil, los vacíos sobre la coexistencia entre filiación y crianza, y la ausencia de un marco claro para familias de crianza ampliadas (tíos, abuelos u otros cuidadores), aspectos que seguirán poniendo a prueba la aplicación efectiva de esta nueva categoría jurídica.