Civil y de familia


Muñoz Abogados

La donación

25 de mayo de 2018

Por: Juan Camilo Osorio Gaviria

Director del Departamento de Litigios de Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
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La donación en Colombia se encuentra regulada en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil y, a través de esta figura una persona bien de manera gratuita u onerosa puede transfier sus bienes a otra, quien deberá aceptar. Para que la donación este exenta de nulidad, es menester que se celebre en cumplimiento a las disposiciones legales.

¿Quiénes pueden donar?
Cualquier persona hábil, es decir, toda persona que tenga libre administración de sus bienes y que sea plenamente capaz.

¿Cuándo no hay donación?
El legislador advierte que no todos los casos pueden estar amparados bajo esta figura, de allí que, aún, sí las partes al momento de celebrar el acto lo denominaren “donación” debe analizarse si dicho acuerdo se enmarca en los postulados legales para ser entendido como tal o si por el contrario no cumple los requisitos para determinar que la intención del negocio era celebrar una donación entre vivos.

Conforme los artículos 1452, 1453, 1454,1455 y 1456 del Código Civil, no se entenderá que hay donación cuando se entregué un objeto en comodato cualquiera el sea, aunque su uso o goce acostumbre a darse en arriendo, no hay donación en los servicios personales gratuitos, aunque sean de aquéllos que ordinariamente se pagan, no hay donación cuando a favor de un tercero este se constituye fiador, o constituye una prenda o hipoteca; tampoco será donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. Finalmente, no hay si el propósito es exonera de sus obligaciones al fiador.

¿En qué casos se requiere autorización de autoridad competente?
El estatuto civil habla de dos casos en lo que se hace necesaria la autorización, el primero es cuando sea gratuita, pero exceda la suma de (50) cincuenta salarios mínimos mensuales y el segundo si se hace con causa onerosa.
En estos términos el artículo 1458 ibidem consagró la insinuación que no es más que una autorización dada por autoridad competente, conformé lo dispone el Decreto 1712 de 1989, para el caso, los Notarios del país.

Ahora, para que pueda darse la insinuación notarial es necesario, en primer lugar, que el donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo, no se contravenga ninguna disposición legal, se presente la petición de manera personal y conjuntamente ante el notario del domicilio del donante.

¿Pueden donarse todos los bienes?
La donación se puede efectuar si bien a título Universal o Singular empero, para que una persona pueda transferir a un tercero todos sus bienes con cimiento en esta figura no debe olvidar que debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. Asimismo, deberá además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y la inscripción en su caso realizar un inventario solemne de los bienes so pena de nulidad.

¿Quién puede aceptar la donación?
Por regla general sólo el posible donatario es quien debe aceptar, éste puede otorgar poder especial o general para que en su nombre acepte la donación, pero podría aceptar por el donatario cualquier ascendiente o descendiente legitimo si tiene la capacidad para obligarse y contratar.