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Durante años, algunos empleadores en Colombia justificaron la falta de afiliación al sistema pensional de trabajadores de avanzada edad, argumentando que la ley los excluía de esa obligación o que dicha afiliación carecía de sentido, dado que, por su edad no alcanzarían a ser elegibles para acceder a una pensión de vejez.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL2348-2025, cerró definitivamente esa discusión: desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la edad del trabajador no es excusa válida para omitir la afiliación al Sistema General de Pensiones.
¿De qué se trató el caso?
En el caso estudiado por la Corte, un trabajador prestó sus servicios durante varios años para una empresa sin que su empleador lo afiliara en ningún momento al Sistema General de Pensiones. La razón que alegó la empresa para justificar esta omisión fue que el trabajador tenía más de 60 años al momento de su vinculación.
Años después, el empleado sufrió un accidente cerebrovascular que le generó una pérdida de capacidad laboral superior al 87%. Sin embargo, al no estar afiliado a ningún fondo, quedó desprotegido frente a la contingencia de invalidez.
En consecuencia, el trabajador demandó a su empleador, reclamando el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago de las incapacidades no cubiertas desde el día 180. En primera y segunda instancia, los jueces laborales le dieron la razón y condenaron a la empresa a asumir directamente las prestaciones económicas. Frente a esta decisión la empresa interpuso recurso de casación, argumentando que el Acuerdo 049 de 1990 la eximía de afiliar a trabajadores de avanzada edad.
¿Por qué la Corte rechazó ese argumento?
Porque la Ley 100 de 1993 no contempla ninguna exclusión por edad en el Régimen de Prima Media. Además, aplicar una norma anterior que sí la contemplaba sería contrario a los principios de universalidad e integralidad del sistema de seguridad social, consagrados tanto en la ley como en la Constitución. La obligación de afiliar nace del contrato de trabajo y es consecuencia de la prestación personal del servicio, no de la edad del trabajador.
¿Qué consecuencia tiene para el empleador no afiliar a un trabajador?
Debe pagar directamente las prestaciones que habría cubierto el fondo de pensiones. En este caso, la empresa empleadora fue condenada a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración, junto con el retroactivo correspondiente.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores hoy?
Que la obligación de afiliación pensional es universal y no admite excepciones por edad. Contratar a un trabajador adulto mayor implica la obligación de afiliarlo al sistema, salvo que se encuentre en alguna de las causales contempladas en la ley para estar relevado de la obligación de afiliarse a pensiones, como ocurriría en el caso de que ya cuente con una pensión de vejez.
No cumplir con esta obligación traslada al empleador toda la responsabilidad económica frente a contingencias de invalidez, vejez o muerte.