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¿En materia de propiedad industrial hay eficacia del derecho?
La eficacia del derecho puede tener varios puntos de vista desde los cuales se analice; empezando por el aspecto teórico (hipotético) que supone que hay eficacia siempre que se cuente con un cuerpo normativo que regule una situación determinada, en el caso de la Propiedad Industrial, podríamos hablar de manera general de la Decisión 486 de 2.000 (CAN), que establece el régimen común para los países de la Comunidad Andina de Naciones en materia de PI, obviamente la eficacia se puede extraer de aquellos casos en los que hay correcta aplicación del contenido normativo. Pero en muchas ocasiones la eficacia se ve condicionada por aspectos políticos, económicos o empresariales, pues dependerá de directrices o parámetros ajenos a las normas (extrínsecos) que impiden la correcta aplicación y generan en el ciudadano una idea de ineficiencia.
Si nos remitimos a la definición que de eficacia propone Andrés Botero Bernal , “La eficacia se entenderá como a conformidad de la conducta humana con la norma”, deberíamos plantearnos de manera consciente un debate sobre la conformidad de las conductas humanas frente a las disposiciones restrictivas que constituyen la esencia de la Propiedad Industrial, y ante la incontrolable generación de normas en la materia, debemos afirmar que, no necesariamente a mayor reglamentación y normatividad encontremos mayor eficacia del derecho.
¿De quién depende la eficacia del derecho de propiedad industrial?
En Colombia contamos con diferentes actores que pueden determinar la eficacia (o no) del sistema normativo de la propiedad industrial, empezando por los ciudadanos en general, quienes son fuente y razón de ser del sistema de PI, los empresarios e industriales, pasando por las autoridades competentes del nivel nacional (Superintendencia de Industria y Comercio, Cámaras de Comercio, etc.) y llegando, por supuesto, a los Jueces de la república (sea por su naturaleza o sea por la delegación en el caso de las facultades jurisdiccionales), sin olvidar al Consejo de Estado en su condición de responsable de la legalidad de los actos (con el aval del Tribunal Andino de Justicia de la CAN), y por supuesto la comunidad académica. Absolutamente todos los intervinientes terminamos siendo responsables de que la propiedad industrial se considere eficaz desde el punto de vista.
¿Qué comportamientos destacamos que afecten la eficacia del derecho de propiedad industrial?
A partir de la propuesta que presenta Mauricio García Villegas en su obra “Los incumplidores de Reglas” podemos hacer una aplicación analógica de las mentalidades en relación con los conflictos derivados de la Propiedad Industrial. En la categoría de “El Vivo” tenemos aquellas personas que consideran que los límites y la exclusividad de la PI, es meramente formal y que pueden pasar por alto sus límites, en la gran mayoría de los casos a cambio de una gran retribución económica (como pasa con las imitaciones, falsificaciones, copias no autorizadas de marcas notorias). En la categoría de “El Rebelde”, podríamos situar a aquellas personas que a pesar de que conocen y respetan los límites de la PI, buscan la forma de mantener su autonomía y continuar con la explotación en el mercado (personas que tienen derechos de diferente naturaleza consolidados y se niegan a desistir o renunciar a ellos, un caso típico puede ser el de la disputa de una marca registrada contra un nombre comercial en uso). Finalmente para la categoría de “El Arrogante”, podríamos situar aquellas personas que a pesar de ser conscientes de los derechos de propiedad industrial y de las normas vigentes, y a pesar de sus amplios portafolios de PI, cometen abusos y excesos con el fin de sacar del mercado a los demás competidores de menor dimensión. (Conductas típicas generadoras de Competencia desleal en nuestro país).
Desde nuestra perspectiva, la eficacia del derecho es más que el simple alcance normativo de las disposiciones vigentes, supone una conciencia de todos los actores en reconocer su aplicación, pero más que por miedo a la sanción, por autodeterminación.