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Garrigues

La ejecución especial de las garantías mobiliarias en Colombia

21 de octubre de 2024

Por: Valentina Gómez

Asociado de la práctica de Litigios y Arbitraje en Garrigues
Garrigues
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Las garantías mobiliarias son un importante instrumento jurídico, introducido hace un decenio para modernizar el mercado y proteger los derechos de los acreedores.

Si un acreedor garantiza el pago de una acreencia con una garantía mobiliaria, debidamente constituida y registrada, ante el incumplimiento del deudor tendrá la posibilidad de ejecutarla. Uno de los mecanismos contemplados en la Ley 1676 de 2013 para la ejecución es, precisamente, la ejecución especial, la cual permite que el acreedor se pague con el bien dado en garantía.

¿Cuándo se puede acudir a la ejecución especial de la garantía mobiliaria?

La ejecución especial de la garantía mobiliaria procederá cuando las partes (acreedor y garante) así lo hayan acordado; el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía o goce del derecho de retención y cuando el bien tenga un valor inferior a 20 Smlmv.

¿Cuál es la autoridad que conoce de la ejecución especial?

Las partes podrán acordar el adelantamiento de este trámite ante notario o ante la Cámara de Comercio. Si las partes no lo acuerdan expresamente, será el que elija el acreedor al momento de la ejecución.

¿Cómo se inicia la ejecución especial de la garantía mobiliaria?

El acreedor garantizado deberá inscribir en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras –donde también debe estar registrada la garantía– el formulario de ejecución. Este tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de lo cual el acreedor, dependiendo de lo pactado por las partes en el contrato de garantía mobiliaria, deberá avisar al deudor y al garante.

A su vez, con la inscripción del formulario de ejecución, el acreedor deberá solicitar a la autoridad que conoce de la ejecución que remita copia de la inscripción del formulario de ejecución al garante. En el evento en que existan otros acreedores garantizados, el acreedor que inicio la ejecución deberá avisarles remitiendo copia del formulario de ejecución.

La inscripción de este formulario suspenderá el derecho de enajenación de los bienes dados en garantía por parte del garante.

¿Qué pasa si el deudor y/o garante está en desacuerdo con la ejecución especial?

Si el deudor y/o garante están en desacuerdo con el inicio de este procedimiento, podrán formular oposición dentro de los diez días siguientes a la recepción del formulario de ejecución y notificación del inicio del mecanismo de ejecución, con fundamento en alguna de las cuatro causales previstas en la Ley 1676 de 2013, a saber, (i) extinción de la garantía mobiliaria; (ii) extinción de la obligación garantizada; (iii) alteración del contrato de garantía o título de deuda y (iv) error en la cantidad exigible.

La oposición suspenderá el trámite de ejecución especial y deberá ser remitida por la autoridad que conoce de la ejecución a la autoridad jurisdiccional competente para que la resuelva, quien convocará a audiencia para el efecto.

Una vez resuelta la oposición, se ordenará continuar con la ejecución, lo cual implicará, según lo pactado por las partes, la enajenación o apropiación de los bienes dados en garantía y, en su defecto, la orden de aprehensión y entrega del bien expedida por la autoridad jurisdiccional.

En conclusión, el trámite de ejecución especial de una garantía mobiliaria está regido por el procedimiento de la Ley 1676 de 2013, pero también depende de lo pactado expresamente en el contrato de garantía mobiliaria.

Es fundamental que las partes regulen de manera exhaustiva el procedimiento, dado que, aunque esta figura fue introducida hace una década, su ejecución sigue siendo novedosa incluso para las autoridades. }

De lo contrario, en la práctica el procedimiento podría verse afectado por cláusulas patológicas que, al igual que en el arbitraje, entorpecen y demoran su desarrollo.