Administrativo y constitucional


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La entrada del árbitro de emergencia en el arbitraje nacional

08 de octubre de 2021

Por: Andrés Nossa Lesmes

Asociado principal en Cuatrecasas
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Contenido

El 20 de julio de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho radicó el proyecto de ley 009 de 2021 (el “Proyecto de Ley”), por medio del cual se busca reformar la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”).

El artículo 18 del Proyecto de Ley busca reformar el artículo 32 de la Ley 1563 que regula las medidas cautelares en el arbitraje nacional, con cambios entre los que se destaca la posibilidad para los centros de arbitraje de introducir en sus reglamentos la figura del árbitro de emergencia (“AE”).

¿Cuál es el cambio propuesto?

El Proyecto de Ley propone que los centros de arbitraje regulen la figura del AE en sus reglamentos, planteando de manera general que: (i) el AE tendrá la función de decidir de manera expedita las solicitudes de medidas cautelares hasta que el tribunal arbitral se instale; (ii) el AE contará con funciones hasta cuando se instale el tribunal arbitral; (iii) el tribunal podrá revocar o modificar las medidas adoptadas por el AE; y (iv) la figura del AE no aplicará en los procesos en los que sean parte las entidades públicas.

¿Cuál es el objetivo de la figura?

Con la reforma propuesta, se busca que en el arbitraje nacional exista una figura que ha sido adoptada desde hace un tiempo para los arbitrajes internacionales. La figura del AE busca que la parte demandante en un proceso arbitral cuente con una figura expedita y especializada para que se resuelva sobre la solicitud de una medida cautelar.

¿Cómo funciona la figura del AE en arbitraje internacional?

En arbitraje internacional, los reglamentos de los centros establecen un procedimiento que regula asuntos como la forma en que debe presentarse la solicitud de una decisión de emergencia, la designación del AE, la forma en que se desarrolla el trámite, entre otros asuntos. Es una figura que crece en popularidad, pero que en la práctica puede tener problemas dependiendo de la jurisdicción, como por ejemplo la forma en que se ejecutan las decisiones del AE.

¿El AE propuesto funcionaría igual que en arbitraje internacional?

La figura del AE deberá ser consistente con las normas que regulan las medidas cautelares para el arbitraje nacional. Por lo tanto, inevitablemente tendrá diferencias respecto de la aplicación del AE en el ámbito internacional. Por ejemplo, no podría haber un trámite en el que la parte contra quien se pide que se decrete la medida cautelar se pronuncie (sobre todo teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley propone también que la solicitud de medidas cautelares pueda presentarse en un escrito separado que será confidencial hasta que el tribunal, o en este caso el AE, se pronuncie sobre ella).

¿Qué retos vendrían en caso de que el Proyecto de Ley sea aprobado?

En la medida en que el Proyecto de Ley tiene una regulación general, los centros de arbitraje tendrán el reto de que esta figura tenga el éxito que ha tenido en los arbitrajes internacionales. Así, los centros deberán tener especial cuidado al momento de regular asuntos como la forma en que se debe presentar una solicitud de medida cautelar para ser resuelta por un AE, la designación del AE, la fijación de los honorarios del AE, o el término para que el AE tome una decisión respecto de la solicitud de medidas cautelares.