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Ante todas las implicaciones del reciente cambio de Gobierno, no se puede desconocer que abandera entre sus estrategias de crecimiento económico y cambio social, la protección y el fortalecimiento de la propiedad intelectual. En este contexto, se incluye la relevancia de registrar las marcas, y entre los diferentes cuestionamientos que pueden surgir alrededor de dicho procedimiento, es importante entender por qué encontramos marcas similares e idénticas en el mercado a pesar de los derechos de cada uno de sus titulares. Esa coexistencia se explica desde el principio de especialidad de las marcas.
¿Qué es el principio de especialidad aplicado a las marcas?
Teniendo como punto de partida que las marcas no están diseñadas pensadas en abstracto, sino para identificar e individualizar un producto o servicio, el principio de especialidad se refiere a que el registro de las marcas se otorga en relación con una descripción de productos y/o servicios específica.
Es decir, que el propietario de una marca registrada obtiene derechos sobre la misma siempre en concreto, en relación con el bien o servicio que busca distinguir en el comercio.
¿Qué implicaciones tiene?
- Que los registros de marcas sean independientes. Por tal razón, si una persona que ya tiene una marca registrada, por ejemplo, amplía la proyección de su negocio y, por ende, pretende usarla para servicios o productos diferentes a los que protege dicho registro, necesariamente debe solicitar un nuevo registro para esos nuevos productos o servicios.
- La coexistencia de marcas registradas idénticas y/o similares, siempre que las mismas identifiquen productos y/o servicios diferentes. Por ejemplo, que una misma palabra esté registrada como marca por una empresa para servicios de turismo y también se registre por otra para medicamentos.
¿Cuáles son sus límites?
El principio de especialidad tiene como límites:
- La notoriedad, condición que se atribuye a una marca cuando es ampliamente reconocida en un sector del mercado, y por tal razón su ámbito de protección aumenta para prevenir que de su alto grado de recordación puedan surgir (i) en el público consumidor asociaciones equívocas respecto del origen empresarial, (ii) en los competidores un uso parasitario, es decir, un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria, y (iii) un riesgo de dilución, referente al debilitamiento de su capacidad distintiva.
Así, en este escenario se rompe el principio de especialidad dado que la protección de la marca notoria registrada frente a otras solicitudes de marcas similares o idénticas no se limita a los productos y servicios para los que la misma fue registrada.
- La vinculación entre productos y/o servicios, que se produce cuando, aunque su descripción sea diferente, entre los mismos se pueda establecer una conexidad competitiva que pueda causar confusión en los consumidores. Para determinar esa conexidad, se analizan entre otros criterios, que los productos y servicios tengan los mismos canales de distribución, venta al público, y promoción, que su uso pueda ser conjunto o complementario, que tengan la misma finalidad y naturaleza.
Bajo las nuevas políticas del gobierno en torno de la propiedad intelectual, existirá un incremento de solicitudes y registros de marcas en el país, lo que hará más común la coexistencia de marcas idénticas o similares bajo el principio de especialidad.