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Muñoz Abogados

La fiducia en garantía al interior del proceso de reorganización

12 de diciembre de 2017
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¿Cómo afecta las fiducias el proceso concursal?
El desarrollo jurisprudencial de la fiducia en garantía, en el marco de los procesos concursales, ha generado discusiones importantes sobre la debida aplicación de los principios que rigen el proceso de insolvencia y, por supuesto, los diferentes pronunciamientos han impactado legal y económicamente a los sujetos del proceso de diversas maneras.

A. La Fiducia en garantía en los procesos de reorganización
Con el fideicomiso (usualmente de tres partes: Fideicomitente, fiduciario y beneficiario) se busca aislar o excluir el patrimonio del fideicomitente y destinarlo al pago de créditos específicos. En este sentido, el patrimonio fideicomitido se excluye de la prenda general de los acreedores del fideicomitente.

Como se verá más adelante, la ejecución de este tipo de garantías al interior del proceso de reorganización ha hecho que la eficacia de la fiducia se haya visto cuestionada debido a los efectos que genera el auto de admisión al proceso concursal.

De acuerdo al trámite concursal, dentro de los efectos que dicta el artículo 17 de la ley 1116 respecto de la ejecución de garantías (que incluye las Fiducias Mercantiles) no está la de terminar los contratos, pues esto va en contra del artículo 21 de la ley 1116, que dispone que no se puede dar la terminación unilateral de ningún contrato, incluido el de Fiducia Mercantil.

¿Qué ha dicho la jurisprudencia concursal?
En el caso de Campollo S.A., se analizó por parte de la Superintendencia de Sociedades la continuación de pagos a acreedores de patrimonios autónomos. En este caso, sostuvo el Despacho que los bienes del patrimonio autónomo destinados al pago de acreencias causadas por obligaciones del fideicomitente en reorganización, deben ser suspendidos y los acreedores deben hacerse parte del proceso de reorganización para reclamar el pago de su acreencia. En otra hipótesis contemplada en el proceso de reorganización de la sociedad mencionada, cuando los acreedores de las obligaciones son propios del patrimonio autónomo, es decir, fueron obligaciones contraídas directamente por el patrimonio autónomo, estos no están obligados a hacerse parte del proceso de insolvencia.

Posteriormente, la Superintendencia decidió en el caso de Panthers Machinery que, si el fideicomitente es admitido al proceso de insolvencia, la fiduciaria no puede continuar efectuando pagos a los beneficiarios de la fiducia, pues debe redirigir los recursos fideicomitidos a la sociedad en concurso y los beneficiarios hacerse parte del proceso de reorganización.

En el caso de Productos Químicos Panamericanos, la superintendencia mantuvo su posición respecto de la ejecución de las fiducias en garantía dictada en el caso de Panthers Machinery .

A manera de conclusión, las diferentes decisiones de la superintendencia han obedecido a criterios que, en unas ocasiones propenden por la protección de la institución jurídica de la fiducia en garantía y, en otras, se ha querido obrar conforme a los principios del derecho concursal, siendo unas veces más beneficioso para las fiduciarias, como el caso Campollo S.A.