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Con la expedición de la Ley 1258 de 2008 se introdujo la figura del administrador de hecho, en virtud de la cual se le extienden los deberes y responsabilidades de los administradores a quienes no tengan tal calidad en los términos de la Ley 222. Así, el Artículo 27 de dicha ley, consagra que “las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”. A continuación, Holland & Knight ahonda sobre los administradores de hecho en Colombia.
¿En qué sociedades aplica el régimen del administrador de hecho?
Esta figura aplica exclusivamente a las sociedades por acciones simplificadas, es decir, a las SAS.
¿Cuáles son los criterios para definir a un administrador de hecho?
El Artículo no establece con detalle los criterios para definir cuándo se entiende que una persona es administradora de hecho. Es por esto que la Superintendencia de Sociedades ha analizado y definido los criterios que deberán tenerse en cuenta.
La Superintendencia señaló que la labor de identificación de un administrador de hecho debe partir de la verificación de los siguientes supuestos: (i) que se trate de un sujeto que no ostente formalmente la calidad de administrador, y (ii) que se inmiscuya en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad.
En relación con la actividad positiva de gestión, administración o dirección, la Superintendencia ha indicado los siguientes criterios de valoración: (i) llevar a cabo actuaciones de dirección respecto de los demás administradores, (ii) obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosas, (iii) ser reconocido explícitamente por la sociedad como administrador, (iv) presentarse ante terceros como director y (v) adoptar decisiones trascendentales para el funcionamiento de la compañía.
¿Cuál es el origen de los administradores de hecho?
La frecuente intromisión en la administración y dirección de la sociedad por parte de personas ajenas a la misma, generó que muchas sociedades se vieran afectadas por dichas actuaciones, sin que estas personas se vieran sometidas a los deberes y responsabilidades de los administradores. En virtud de lo anterior, el legislador vio la necesidad de regular la gestión social de personas que actuaban sin tener potestades legitimas de gestión, para que los deberes de los administradores también les fueran aplicables.
¿Cuál es la consecuencia de que una persona sea calificada como un administrador de hecho?
La consecuencia directa es que la persona estará sometida al régimen de los administradores de la Ley 222 de 1995. El Artículo 23 de la referida ley estipula los principios que rigen la actuación de los administradores, señalando que éstos deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Estos deberes se ven reflejado en deberes específicos, como el de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias; guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad; abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada; abstenerse de realizar actividades que impliquen competencia o conflictos de intereses; entre otras. Por su parte, el Artículo 24 de la Ley 222 consagra las responsabilidades a las que están sometidos los administradores.