Administrativo y constitucional


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La Geotermia como aliada de la transición energética

15 de febrero de 2024

Por: María Natalia Suárez Martínez

Asociada de Holland & Knight
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Durante el 2023, el mercado de energías limpias y sostenibles se vio impulsado por cambios significativos a nivel mundial. Colombia no ha sido ajena a este impulso a pesar de ciertas particularidades que le impiden estar a la par de otros países, hoy más avanzados en temas de transición energética. El camino hacia las energías limpias y la descarbonización de la economía enfrenta retos importantes, especialmente a nivel social, económico, ambiental, de confiabilidad y de reglas claras y estables en materia regulatoria, fiscal y de conectividad, que ofrezcan condiciones de mercado favorables considerando, entre otros aspectos, los montos de las inversiones que se requieren para financiar los proyectos.

Aún ante los desafíos, el país sigue contado con aliados en el desarrollo de proyectos de energía renovable lo cual se traduce en el inicio de proyectos que, en la medida que puedan ser ejecutados dentro de un contexto de seguridad y estabilidad jurídica, contribuirán al desarrollo de las energías renovables, como es el caso de la geotermia, respecto de la cual recientemente se han realizado anuncios de autorizaciones otorgadas por el Gobierno para su explotación.

La Ley 1715 de 2014 reguló la integración de las fuentes de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Dentro de dichas fuentes se encuentra la energía geotérmica, entendida como la “energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace en el subsuelo terrestre”. Por su parte, la Ley 2099 de 2021, el Decreto 1318 de 2022 y la Resolución 40302 de 2022 establecieron las generalidades, las condiciones y los requisitos para la obtención de los permisos de exploración y explotación del recurso geotérmico con fines de generación de energía eléctrica.

En materia de geotermia, se establece un régimen para la de la explotación de proyectos geotérmicos y un régimen para la explotación de los proyectos de coproducción geotérmica derivada de la actividad de hidrocarburos, cada uno de los regímenes contienen diferencias sustanciales en materia jurídica y técnica.

Para el desarrollo de los proyectos geotérmicos, entendidos como los proyectos a través de los cuales se ejecutan actividades de prospección, exploración y explotación respecto del recurso térmico, debe presentarse una solicitud del permiso de exploración por parte del interesado en virtud de la cual, el Ministerio de Minas y Energía procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 40302 de 2022, dentro de los que se destacan: (i) capacidad jurídica y capacidad técnica, (ii) definición de superposición del área con otro proyecto de geotermia y (iii) presentación propuesta del programa técnico – financiero.

Verificados los requisitos de solicitud del permiso, el MME otorgará el permiso de exploración cuya duración será de 5 años, prorrogables por 3 años. Concluidas las actividades de exploración, el interesado podrá solicitar el permiso de explotación que tendrá una duración será 30 años con la posibilidad de prorrogarse por un periodo igual y será otorgado al interesado siempre y cuando sean acreditados entre otros los siguientes requisitos: (i) capacidad jurídica y técnica, (ii) presentación del reporte de cumplimiento de las actividades de exploración, (iii) evidencia de la existencia del recurso geotérmico y su potencial, (iv) presentación del Programa técnico-financiero, donde se describan las actividades de explotación a realizar, (v) presentación de garantías. Todos los permisos deberán inscribirse en el registro geotérmico dispuesto por el MME

Ahora bien, en el caso de los proyectos de coproducción geotérmica derivada de la actividad de hidrocarburos, los requisitos contienen particularidades jurídicas y técnicas, en relación con el área, las garantías de cumplimiento y la vigencia que están directamente asociadas al contrato a través del cual se le ha otorgado al interesado la autorización para explorar y explotar hidrocarburos y al instrumento de manejo y control ambiental del proyecto de hidrocarburos, y desde el punto de vista técnico, a la reglamentación de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Ante la importancia de continuar desarrollando proyectos de geotermia, se espera que el Gobierno continúe fomentando y promoviendo políticas efectivas para el desarrollo de proyectos de energía renovable y que permita la continuidad y promoción de la industria de hidrocarburos, para que en virtud de una política energética responsable se unan esfuerzos que se traduzcan en inversión, en crecimiento económico, en empleo, en beneficio a las comunidades, en proyectos sostenibles y por supuesto en la consecución en el largo plazo de la confiabilidad en los proyectos de energía renovable desarrollada a partir de fuentes no convencionales.

Es importante, realizar un continuo seguimiento de la regulación del MME ya que conforme su agenda regulatoria se espera que durante el segundo trimestre de 2024 se inicie el proceso de consulta pública para el proyecto por medio del cual se modifica el Decreto 1318 de 2022, en relación con la generación de energía eléctrica a través de geotermia.

*María Natalia Suárez Martínez, asociada de Holland & Knight