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El 15 de octubre de 2020 la Corte Constitucional comunicó a través de Twitter que había declarado inexequibles los artículos seis y siete del Decreto 678 de 2020. Esta norma establecía la reducción de intereses y sanciones sobre las obligaciones tributarias pendientes de pago ante entidades territoriales, incluso sobre aquellas que se encontraran en discusión en sede administrativa y sede judicial.
En el comunicado de la Corte Constitucional de la sentencia C-448 de 2020, la Corporación consideró que el artículo siete del Decreto 678 contravenía el principio de autonomía de las entidades territoriales. Hasta el momento la providencia no ha sido publicada.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional?
De acuerdo con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos hacia el futuro, salvo que la Corporación defina efectos temporales retroactivos o diferidos.
Dado que en el comunicado no se indica que la Corte le haya dado un efecto temporal a la sentencia, se entiende que son a futuro. Así, los contribuyentes no podrán acceder en el futuro a los alivios dispuestos en el artículo 7, para los cuales había plazo de acogerse inicialmente hasta el 31 de mayo de 2021.
Ahora, los pagos que se realizaron antes de la adopción de la sentencia tienen plenos efectos en virtud del principio de confianza legítima, por el cual el Estado no puede modificar repentinamente las reglas de juego y afectar derechos adquiridos por los particulares.
¿Hasta cuándo pueden pagar los contribuyentes?
En la sentencia T-832 de 2003, la Corte precisó que las sentencias de constitucionalidad producían efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se tomó la decisión, pues no tendría sentido que una norma contraria al ordenamiento permaneciera vigente hasta la ejecutoria. Así, la sentencia C-448 produciría efectos, en principio, desde el día siguiente a su adopción, es decir desde el 16 de octubre de 2020.
¿Cuál pudo haber sido el análisis de la Corte?
De acuerdo con el comunicado, el artículo siete no superaría el juicio de necesidad y de no contradicción con la Constitución. Pareciera que la Corte consideró que la autonomía de las entidades debía prevalecer frente a la exigencia de la situación económica actual. Resultan interesantes los salvamentos de voto que propugnaron por una interpretación más flexible y mantener una medida que permitiera aumentar el recaudo.
Una posición intermedia habría sido la de plantear una exequibilidad condicionada, en la cual se entendiera que la norma era constitucional en la medida en que era potestativo de las entidades adoptarla o no en sus jurisdicciones.
¿Cuál ha sido la posición de las entidades territoriales?
El Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá y los municipios de Medellín y Armenia anunciaron que suspendían los beneficios del artículo siete. La Secretaría de Hacienda de Bogotá manifestó que respetaría el alivio a los contribuyentes que hubieran radicado su solicitud antes del 21 de octubre.
Finalmente, otros municipios señalaron que promoverían proyectos similares ante los concejos y la Federación Colombiana de Municipios indicó que impulsará normas para aumentar el recaudo de las entidades.