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La inseguridad jurídica y el vacío de técnico en la Pensión de Vejez por Actividad de Alto Riesgo

25 de marzo de 2026
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El régimen especial de pensión de vejez por actividades de alto riesgo es un tema muy controversial, no solo por la discutible vigencia actual, sino también porque adolece de una guía técnica, un componente vital para determinar si corresponden aportes de alto riesgo.

Lo que surgió a la vida jurídica como un mecanismo de protección para las personas que podían ver impactada negativamente su expectativa de vida como consecuencia de sus factores de trabajo, hoy parece más un espacio en el cual a toda costa se desea defender la posibilidad de obtener una pensión anticipada de vejez, sin tener en cuenta razones objetivas.

El Decreto Ley 2090 de 2003 estableció este régimen hasta el 31 de diciembre de 2014, con posibilidad de ampliarlo hasta por 10 años, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales. Así las cosas, el Decreto 2655 de 2014 extendió la vigencia hasta diciembre de 2024.

Vencido el plazo, no se expidió una ley al respecto, sino que se buscó extender la vigencia del régimen especial mediante otros mecanismos. En esta línea, el Ministerio de Trabajo expidió primero la Resolución 6072 de 2024, y posteriormente el Decreto 1435 de 2025.

Esto reviste un conflicto legal, pues en los términos del artículo 48 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2005, los requisitos y beneficios de las pensiones serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. Por lo anterior, la vigencia del régimen de pensión de vejez por actividad de alto riesgo no es susceptible de ser prolongada por una resolución o un decreto, ya que no revisten la fuerza de una ley conforme al sistema jurídico colombiano.

No hay regulación técnica y la única que existió fue derogada sin explicación.

La inseguridad jurídica es solo una cara del problema. La otra es el vacío técnico que dejó la derogatoria de la Resolución 3032 de 2022. Esta norma establecía una guía, desde un enfoque de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para determinar si correspondían los aportes adicionales de 10 puntos al sistema de pensiones y permitía evaluar si había una exposición permanente a sus cancerígenas, radiaciones ionizantes y altas temperaturas.

Un año después de su expedición, la norma fue derogada por el Ministerio de Trabajo, bajo el argumento que la guía técnica regulaba aspectos de higiene industrial no establecidos por el Decreto 1090 de 2003, lo que creó una controversia entre la Resolución y el Decreto, dejando el tema nuevamente en una zona gris.

La ausencia de un componente técnico no es un asunto menor, pues cada caso dependerá de lo que se logre probar y argumentar, siendo esto un tema álgido que requiere un conocimiento especializado.

Además, desde la perspectiva de SST surge la pregunta: ¿qué es más eficiente, tener un régimen de pensión especial anticipada o trabajar desde la prevención en los entornos laborales para tener condiciones de trabajo salubres y seguras?

La OIT en años atrás, ha afirmado que en varios casos se puede observar que los sistemas especiales de pensión pueden perpetuar espacios de trabajo insalubres y contrarios al trabajo decente, siendo recomendable darle la vuelta al tema y priorizar la prevención.

Por lo tanto, se requiere que en Colombia se regule de manera adecuada, es decir mediante ley, la vigencia de este régimen especial y establezca una guía técnica que permita determinar exposición, permanencia y controles, para que este tema deje de estar sujeto a soluciones diferentes bajo supuestos de hecho similares.

Esta regulación busca equilibrar los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores bajo criterios objetivos y de equidad, a la vez de promocionar condiciones de trabajo seguras e idóneas en el país.