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El 18 de abril de 2025, el Presidente de la República sancionó la Ley 2444 de 2025, conocida como “Ley Ángel”, cuyo objetivo es fortalecer la lucha contra el maltrato animal. Esta norma introduce modificaciones al tipo penal de maltrato animal y continúa la evolución normativa iniciada con la Ley 1774 de 2016, que reformó el artículo 655 del Código Civil para reconocer la sintiencia de los animales, así como los principios que los amparan.
En el contexto colombiano, la violencia intrafamiliar puede manifestarse de diversas formas: física, psicológica, económica, por abandono, por exposición o vicaria, entre otras. En esta ocasión, se abordará la Ley Ángel desde la perspectiva de la violencia vicaria, entendida como aquella en la que el agresor causa daño a los hijos de la víctima o a personas cercanas para generar sufrimiento psicológico a la persona agredida. En estos casos, se instrumentaliza a un familiar , o, como se planteará aquí, a un animal de compañía, como medio de control, venganza o daño.
El artículo 25 de la Ley Ángel asigna a las autoridades administrativas y judiciales la responsabilidad de capacitar y sensibilizar a sus funcionarios, con el fin de que adopten un enfoque integral en el tratamiento de los casos. No obstante, la norma se queda corta al limitarse a mencionar únicamente a los Inspectores de Policía y a la Rama Judicial, omitiendo a otros actores clave como los Comisarios de Familia. A pesar de esta omisión, ello no impide que los comisarios actúen frente a hechos de violencia vicaria ejercida mediante el maltrato a un animal de compañía. En efecto, están facultados , y obligados, a aplicar el principio de debida diligencia establecido en el #6 del artículo 4 de la Ley 2126 de 2021.
Lo destacable de la Ley Ángel es el debate que introduce sobre el rol de los animales de compañía en el núcleo familiar y en la sociedad. Reconoce su importancia y establece la obligación de las autoridades de prevenir cualquier forma de maltrato. De este modo, el funcionario encargado no debe limitarse a investigar la conducta material que causa daño al animal, sino que debe realizar un análisis profundo de los factores sociales, emocionales y familiares que dieron origen a dicha conducta.
En este sentido, la Ley Ángel representa un avance significativo en el tratamiento de la violencia intrafamiliar, ya que permite cuestionar y discutir el lugar que ocupan los animales dentro de las dinámicas familiares y el impacto emocional que su afectación puede tener sobre los miembros del hogar. Siendo así, es responsabilidad del Comisario de Familia realizar un análisis integral de la relación entre la víctima y el animal de compañía. Aunque la Ley Ángel no le otorga expresamente esa competencia, el comisario se encuentra plenamente facultado para aplicar las medidas de protección previstas en el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 con el fin de cesar este tipo de violencia.
Por lo tanto, el trámite a seguir es el siguiente: una vez ocurrido el hecho de violencia, se contará con un plazo legal de treinta (30) días calendario para presentar la acción de protección. Esta podrá ser promovida por la víctima o por un tercero interesado, quien deberá informar del hecho al Comisario e incluir en la solicitud las medidas de protección que considere necesarias (Artículo 5 de la Ley 2126 de 2021). Dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la recepción de la solicitud, el Comisario deberá dictar una medida provisional y fijar la fecha y hora para la audiencia de trámite.
La audiencia se regirá por las normas probatorias vigentes, al momento de aportar pruebas documentales o testimoniales. En caso de que la decisión sea desfavorable, se podrá interponer el recurso de apelación, que será conocido, en efecto devolutivo por el Juez de Familia del Circuito correspondiente. Si en el lugar no se cuenta con dicho juez, conocerá del recurso el Juez Civil Municipal.