La ley de extinción de derechos fundamentales

Fabio Humar J.

La ley de extinción de derechos fundamentales. Estas son las preguntas esenciales:

¿Qué pasa con sociedades lícitas, funcionales y legales, que por alguna razón son investigadas y entra en procesos de extinción de dominio?

Colombia, siempre tan a la vanguardia de todo, tiene un código en materia de extinción de dominio que muchos países quieren copiar. En los últimos 18 o 20 meses a mi oficina han llegado tres consultas de emisarios de países que quieren que la oficina de abogados que presido ayude con el diseño e implementación de modelos, similares al colombiano, en sus países.

Siempre pienso que pobres de aquellos que buscan copiarse de nuestra ley de extinción de dominio. Acá van mis razones del por qué esa ley es un fiasco y ante todo, por qué viola los derechos más básicos de los ciudadanos.

¿Creen de verdad que la ley de extinción de dominio funciona?

La ley es un fiasco, porque si usted es narco puro y duro, créame que lo que menos le importa es que le quiten algunos bienes. El negocio del tráfico de drogas es tan rentable, que pueden perder sus bienes. Ya se oyen casos de narcosubmarinos que, apenas llegan a costas mexicanas, los hunden para no dejar huella. El negocio es de tal tamaño que los efectos de la extinción de dominio son microscópicos. Residuales.

Basta con ver las cifras para darse cuenta que la temida extinción de dominio no es más que un par de pelos para el gato peludo del narcotráfico: $2,3 billones de pesos han sido extinguidos a las Farc de los $10 billones que se calcula que tiene. Es decir, todo un esfuerzo y empeño monumental, para menos de 25%. Pólvora en gallinazo, o las migajas que dejan los ilegales para que pensemos que el trabajo de perseguirlos se está haciendo.

Y la ley afecta los derechos fundamentales de manera grave.

La ley se diseñó para extinguir el dominio en casos de organizaciones que en su totalidad se dedicaban a actividades ilícitas. Delincuencia pura.

Pero, ¿Qué pasa con sociedades lícitas, funcionales y legales, que por alguna razón son investigadas y entra en procesos de extinción de dominio?

Pues hablo desde la experiencia, para decirles que la ley de extinción de dominio, cuando es aplicada en estos casos, es una de las formas más violentas y agresivas de mutilar derechos.

Pierden, por ejemplo, de los terceros de buena fe, como acreedores y empleados.

He visto dos casos, de casi doscientos procesos de extinción que he llevado, donde las empresas logran mantenerse a flote. ¿La razón? Casi siempre los depositarios que nombra el Estado, para administrar las empresas, poco o nada saben del tema y corolario obvio de esta ignorancia es que las empresas van directo a la quiebra.

¿Quién les responde a los propietarios de la compañía? ¡Los ciudadanos con sus impuestos!

En la ley de extinción de dominio, las actuaciones son reservadas durante buena parte de la actuación, impidiendo que los mismos afectados puedan saber qué pasa dentro del proceso. Poco o nada se compadece esto con las modernas tendencias de que las personas pueden defenderse, desde el inicio, de las causas que van contra ellos.

Con la aterradora bendición de la Corte Constitucional, la acción de extinción es imprescriptible lo que contraviene todos los tratados signados por Colombia.

Es un eufemismo decir que esa ley sirve. Poco o nada está sirviendo para atacar las mafias. Y, de paso, extingue los derechos fundamentales.


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Derechos fundamentales - Extinción de dominio - Corte Constitucional - Colombia