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La Ley 99 de 1993 estableció la licencia ambiental (L.A.) como la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente, tendiente a proteger y conservar los recursos naturales renovables y el ambiente del deterioro grave que puede ser causado por el desarrollo de una obra, proyecto o actividad.
En el Art. 49 de la misma, se establece que la L.A. es obligatoria para la ejecución de obras, o actividades que, de acuerdo con la Ley y demás reglamentos, puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente.
Los recursos naturales renovables son aquellos proporcionados por la naturaleza, que tienen tendencia a regenerarse naturalmente, a una velocidad superior a la de su consumo. Sin embargo, el mal uso que de ellos hace el hombre puede afectar la renovación de estos y por consiguiente su capacidad de renovación y perdurabilidad en la naturaleza.
¿Para qué proyectos, obras o actividades se necesita contar con una licencia ambiental?
La respuesta se encuentra en los Arts. 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.2.3.2.2, y 2.2.2.3.2.3. En ellos se establece que están sujetos a licencia ambiental, entre otros, los proyectos en el sector de hidrocarburos, en el sector minero, eléctrico y demás, cuando con el desarrollo de la actividad se pueda causar un deterioro grave a los recursos naturales renovables o a la naturaleza.
¿Si el proyecto, obra o actividad no está enlistada dentro del artículo 8º. o 9º. del Decreto 2041 de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.2.3.2.2, y 2.2.2.3.2.3 necesito licencia ambiental?
Es principio, la respuesta es no, sin embargo, teniendo en cuenta las características del derecho ambiental, que entre otras es preventivo, correctivo y participativo, lo mejor es ir ante la autoridad ambiental competente, la cual en principio es la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) con la idea de proyecto a desarrollar y verificar si realmente el proyecto no requiere de L.A.
Características de las licencias ambientales:
1. Si bien se estableció que las L.A. llevaran implícitos todos los permisos de carácter ambiental para el desarrollo de su proyecto, este “implícito” lleva la carga de que el beneficiario de L.A. los debe solicitar a la autoridad competente, los cuales después del estudio de la autoridad deberán ser concedidos en el mismo tramite.
2. La L.A. es previa, por lo cual antes de iniciar el desarrollo del proyecto, debe contar con licencia ambiental.
3. Es cesible, cuando hay cambio de titular del proyecto, la L.A. puede ser cedida.
4. Su vigencia es por la vida útil del proyecto o actividad.
5. Para la obtención de la L.A. se debe tener en cuenta a las comunidades en general. Si en el lugar a desarrollar el proyecto hay presencia de comunidades indígenas o negras, debe realizarse consulta previa (Art. 76 de la Ley 99 de 1993.)
6. Es modificable, puede ser modificada de manera directa por el beneficiario; de manera indirecta por la autoridad ambiental; o por un mecanismo de participación ciudadana.
7. Tienen vigencia. Las L.A. pueden perder su vigencia si trascurridos cinco años desde su otorgamiento, el beneficiario no ha iniciado obras.