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La regulación sobre la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos en la Unión Europea ha experimentado una transformación estructural con la adopción de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2024, que fue publicada en el Diario Oficial No. 2853 del 18 de noviembre de 2024. Esta normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación, otorgando un plazo de dos años para que los Estados miembros efectúen su transposición al ordenamiento interno.
La primera gran consecuencia de su adopción es el fin del marco regulatorio vigente, al derogar y sustituir la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985. Esto marca el inicio de una nueva era, al incorporar avances significativos que actualizan la regulación para responder a las exigencias de la era digital.
¿Qué ha de entenderse por producto en la nueva Directiva?
En el derecho del consumo —y en el derecho del mercado en general—, el término "producto" abarca tanto los bienes puestos en el mercado como los servicios prestados en el ámbito concurrencial. Sin embargo, las nuevas tecnologías han transformado los escenarios comerciales, haciendo necesaria una ampliación del concepto: ahora, este incluye programas informáticos, archivos de fabricación digital y sistemas de inteligencia artificial, ya sea como productos independientes o como componentes integrados en otros productos.
También se consideran productos los servicios digitales conexos, que cobran relevancia en los nuevos modelos de negocio basados en la economía circular. No obstante, se excluyen expresamente de esta categoría los daños derivados de accidentes nucleares, para los cuales se aplicarán los convenios internacionales que resulten aplicables a la materia.
¿Qué significa producto defectuoso?
La Directiva define, en su artículo 7, que un producto es defectuoso cuando "no ofrezca la seguridad que una persona tiene derecho a esperar". Además, detalla, de manera no exhaustiva, algunos supuestos fácticos que deben considerarse para determinar si un producto es defectuoso. Eso sí, en ningún caso esta condición puede atribuirse únicamente por la existencia de productos de mejor calidad o por mejoras posteriores.
¿Cuál es el alcance de la expresión daño?
Respecto al daño resarcible, la Directiva parte del marco de las relaciones de consumo. Incluye los daños que afecten la integridad física del consumidor, como lesiones corporales, psicológicas o incluso la muerte. También se contemplan los daños patrimoniales, con dos exclusiones principales: cuando el daño se limite exclusivamente al producto defectuoso, en cuyo caso debe utilizarse otra vía procesal. O cuando el daño sea causado por un componente incorporado al producto que no haya sido fabricado por el productor original. Además, se excluyen las adquisiciones realizadas con fines profesionales, que deberán regirse por las normas generales aplicables.
¿Quién debe ser considerado responsable?
La Directiva refuerza la responsabilidad objetiva de todos los agentes en la cadena de producción como un mecanismo para repartir los riesgos inherentes. Una de las principales novedades surge en los escenarios de economía circular: si un tercero, ajeno al fabricante original, realiza reparaciones o mejoras en un producto, dicho agente será considerado responsable por las modificaciones realizadas. Ahora bien, en los casos en los que la distribución se origine fuera de la Unión Europea, se podrá perseguir al intermediario relacionado con el fabricante, e incluso al prestador de servicios logísticos.
Estos son solo algunos de los aspectos novedosos que introduce la Directiva. Sin duda, este nuevo marco normativo marca el inicio de profundas discusiones que llevarán a repensar el derecho del consumo en el contexto actual.