Internacional


Brigard Urrutia

La prescripción extintiva de los premios en los juegos promocionales

27 de marzo de 2018

Por: Álvaro Cala

Socio
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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De acuerdo con la regulación de los juegos de suerte y azar, las compañías que realicen una actividad promocional deben estar autorizadas por Coljuegos. Como parte del proceso de autorización, deben presentar una relación completa de la cantidad de premios que serán entregados a los ganadores.

Ahora bien, cuando no hay plena coincidencia entre la cantidad de premios autorizados y la cantidad de premios entregados al finalizar la actividad, opera la prescripción extintiva del derecho y el operador del juego deberá transferir a Coljuegos el dinero equivalente a los premios no entregados.

Lo anterior conlleva una dificultad práctica, pues desconoce situaciones en las cuales no se cumplieron los presupuestos previstos en la actividad para que existieran tantos ganadores como premios autorizados, y aun así, el operador estaría obligado a pagar a Coljuegos el dinero equivalente a los premios no entregados.

¿Qué dice la norma?
De acuerdo con la Ley 1393 de 2010, finalizada la actividad, el ganador debe presentar el documento de juego al operador y exigir el cobro de su premio en un término de un año contado a partir de la fecha de realización del sorteo. Vencido este término sin que se haga el cobro del premio, operará la prescripción extintiva del derecho, y el valor en dinero equivalente a los premios no entregados será transferido a Coljuegos para ser destinado a la unificación de planes de beneficios del sistema de seguridad social y el control de juego ilegal.

¿Cuál ha sido la interpretación de Coljuegos?
A juicio de Coljuegos, vencido el término de reclamación de un año e independientemente de los resultados del juego, el número de premios reclamados y entregados debe coincidir con el número de premios presentados durante el proceso de autorización. Si ello no ocurre, operará la prescripción extintiva del derecho del ganador a reclamar el premio y en favor de Coljuegos.

Esta interpretación desconoce que la falta de reclamación del premio puede obedecer a que, por ejemplo, no se cumplieron los supuestos para que existieran ganadores o, de cumplirse, no hubiera tantos ganadores como premios autorizados. Por lo anterior, exigir la transferencia del dinero equivalente a los premios no entregados en estos eventos no solo resta atractivo sino que genera desconfianza e inseguridad jurídica para los operadores.

¿Puede operar la prescripción cuando no hay ganadores?
La prescripción extintiva opera cuando ha transcurrido el tiempo establecido en la ley sin que el acreedor de un derecho ejerza determinada acción con la cual pueda hacer exigible una obligación. En este caso, para que opere la prescripción, debe haber transcurrido un año desde la fecha del sorteo, sin que el ganador reclame su premio. Es decir, la norma parte de la existencia de un ganador.

Pero, cuando no hay ganadores o el resultado del juego no arroja tantos ganadores como premios estamos ante la inexistencia de un acreedor por lo que la prescripción no puede operar, pues no ha nacido ningún derecho a reclamar un premio. Por lo anterior, resulta necesario replantear la interpretación de Coljuegos y, en aras de proteger el principio de seguridad jurídica, se debe fijar el alcance de los eventos en los cuales Coljuegos puede hacer exigible su derecho a reclamar el dinero equivalente a los premios no entregados.