Contenido
Si bien existía una gran expectativa en el proyecto de reforma tributaria del Gobierno Nacional para sortear la crisis económica y financiera que dejó la pandemia del covid-19, logrando un mayor recaudo sin generar inconformidad en la ciudadanía tal como ocurrió con el primero, la recientemente aprobada Ley 2155 de 2021, mediante la cual se adoptó dicha reforma, no podría calificarse como novedosa.
En materia fiscal, la ley contempla medidas que vienen de reformas anteriores y que han representado altas cifras en recaudo como sucedió con el Impuesto de Normalización Tributaria, que fue creado por la Ley 1739 de 2014 y replicado por reformas posteriores, y que logró un recaudo de $1,14 billones en 2018 y $627.561 en 2019, según cifras de la Dian.
¿Cuáles son los incentivos para deudas morosas de tributos nacionales?
La Ley 2155 recicló incentivos para terminar procesos tributarios de forma anticipada o para ponerse al día en obligaciones pendientes sin proceso en curso, en términos similares a las leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
Para las obligaciones en mora a 30 de junio de 2021, se previó una reducción de sanciones con actualizaciones y de intereses al 20%, calculando los intereses conforme a la tasa bancaria corriente. Aplica siempre que se realice el pago o se suscriba una facilidad de pago antes del 31 de diciembre de 2021. Las instrucciones para acogerse a este beneficio se encuentran en la Resolución 126 de 2021 de la Dian.
Para obligaciones que ya se encuentren en un proceso, la ley estableció la posibilidad de terminarlo mediante mutuo acuerdo cuando aquel esté en fase administrativa, o conciliación contenciosa administrativa si es fase judicial. El incentivo consiste en reducción de sanciones e intereses de hasta 80%, dependiendo del último acto administrativo notificado para el primer caso, o de si el proceso está en única, primera o segunda instancia para el segundo.
El contribuyente deberá presentar una solicitud ante la Dian acompañada del pago de la obligación y la del mismo tributo para 2021 o 2022 (según fecha de solicitud). Como requisito se prevé que el acto administrativo haya sido notificado antes del 30 de junio de 2021 y transado antes del 31 de marzo de 2022; o la demanda presentada antes del 30 de junio y admitida antes de presentar la solicitud, y que se concilie de aquí al 30 de abril de 2022. El procedimiento para acogerse a los dos últimos beneficios no ha sido reglamentado, pero es probable que sea similar al de las reformas anteriores.
¿Y para tributos territoriales?
La Ley 2155 estableció que el beneficio para obligaciones morosas al 30 de junio de 2021 (primer beneficio) aplica a tributos territoriales. No se precisó si la entidad territorial debe acogerlo mediante normatividad local para que sea aplicable. Sin embargo, al ser una disposición de rango legal, debería ser aplicable desde su promulgación -art. 11 del Cód. Civil- sin necesidad de dicha regulación.
Respecto a los otros beneficios, la Ley 2155 -igual que las reformas mencionadas- facultó a las entidades territoriales a terminar sus procesos por esas vías, por lo que, al ser facultativo, sería necesario normatividad local que lo establezca.
Aunque estas medidas incentiven el recaudo de cartera morosa o en discusión, no resultan extraordinarias para atender al efecto económico de la pandemia, sumada al déficit fiscal acumulado. En este sentido, podría preverse una reforma a corto plazo que considere las recomendaciones de la Comisión de Expertos con miras a lograr un recaudo importante.