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Respecto del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI), en la importación, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-099 de 2025, amplió el hecho generador en las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes. En consecuencia, el impuesto aplica a: (i) la importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso; (ii) la importación de productos plásticos de un solo uso destinados a la comercialización; y (iii) la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en forma de envases, empaques o embalajes de otros bienes, caso en el cual no se grava el bien contenido, sino el envase, empaque o embalaje plástico.
La Corte impuso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el deber de reglamentar la forma en que el IPUSUI debía declararse, liquidarse y pagarse en la importación, con el fin de garantizar el principio de eficiencia tributaria.
No obstante, solo hasta el 9 de febrero de 2026 la DIAN expidió la Resolución 00005 y, en su artículo 6, incluyó como fecha límite para presentar y pagar el IPUSUI el término anual previsto para este tributo en el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, esto es, para el 2026, el 13 de febrero.
Como resultado, los sujetos pasivos del IPUSUI dispusieron de apenas cinco días para calcular, sobre bases ciertas, el impuesto generado (i) en las importaciones de productos plásticos que ingresaron al país en forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2025 y (ii) en las importaciones de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes destinados a la comercialización durante todo el año gravable 2025.
Este margen resulta claramente insuficiente y evidencia una implementación apresurada de la reglamentación, que trasladó a los contribuyentes cargas operativas y técnicas desproporcionadas al ser un periodo tan corto, comprometiendo la seguridad jurídica y la correcta determinación del impuesto.
Más aún, en ese mismo plazo los contribuyentes debieron analizar la aplicabilidad de la exclusión prevista en el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, respecto de aquellos productos plásticos que ingresaron al país como envases, embalajes o empaques de otros bienes. Ello implicó no solo un análisis tributario complejo, sino también una revisión técnica detallada de las características y especificaciones de cada producto importado y de sus componentes, lo que pone en evidencia deficiencias en la planeación regulatoria y una falta de articulación entre la política fiscal y la realidad operativa del comercio.