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Universidad de La Sabana

La responsabilidad de la matriz por las deudas de subordinada en insolvencia

03 de septiembre de 2024

Por: William David Hernández Martínez

Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana
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Contenido

El artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 establece la posible responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz por las obligaciones de su subordinada cuando la situación de insolvencia o liquidación judicial haya sido causada por las acciones de la matriz, en virtud de su control, y si dichas acciones beneficiaron a la matriz o a otra de sus subordinadas en detrimento de la sociedad en crisis. El objetivo de esta norma es, sin duda, proteger los derechos de los acreedores, extendiendo la responsabilidad de la matriz o controlante cuando los bienes de la sociedad en insolvencia no sean suficientes para pagar o cubrir los pasivos.

A pesar de la evidente ventaja y protección que esta norma puede implicar para los acreedores, es importante destacar que su aplicación no es inmediata ni mucho menos absoluta. Por el contrario, la Superintendencia de Sociedades ha proferido diversos pronunciamientos (sentencias 2024-01-540244 del 4 de junio de 2024 y 2019-01-460640 del 5 de diciembre de 2019) que explican los presupuestos de aplicación:

(i) Calidad de acreedor: La legitimación se limita al acreedor a quien le haya sido reconocida esta calidad por el juez de la liquidación. La mera existencia de una obligación no otorga, per se, la calidad de acreedor en el marco del concurso.

(ii) Situación de insolvencia de la sociedad subordinada: En los términos de esta acción, se entenderá que la sociedad subordinada se encuentra en insolvencia cuando un juez haya decretado la apertura del proceso de liquidación de sus bienes (artículo 48 de la Ley 1116 de 2006).

(iii) Existencia de una situación de control: El control societario implica que el poder de decisión de una sociedad está sometido a la voluntad de otra u otras personas naturales o jurídicas (matriz o controlante) (artículos 260 y 261 del Código de Comercio). Este control debe existir antes del inicio del proceso concursal para que se considere la responsabilidad subsidiaria de la matriz.

(iv) Existencia de pasivos insolutos: La responsabilidad subsidiaria de la matriz solo aplica si la sociedad subordinada no puede cumplir con sus obligaciones, lo que debe ser demostrado tras el proceso de liquidación. Si la sociedad tiene suficientes activos, no se impondrá responsabilidad a la matriz.

(v) Presunción de causalidad y culpa de la controlante: La norma en cuestión incorpora una presunción de causalidad, en la medida en que se presume que la situación de insolvencia de la subordinada se debe a las actuaciones culposas de la matriz o controlante derivadas del control. Sin embargo, la matriz puede desvirtuar dicha presunción, demostrando que la situación concursal tiene una causa diferente. Las decisiones de la Corte Constitucional y de la Superintendencia de Sociedades han concluido que, en este caso, se invierte la carga de la prueba, de manera que la matriz debe demostrar que la situación concursal no se produjo por sus actuaciones derivadas del control.

No obstante, no basta con la mera existencia de una relación de control y la liquidación de la filial para atribuir dicha responsabilidad. Es esencial que la autoridad judicial pruebe que la matriz actuó de manera dolosa o negligente, privilegiando sus propios intereses o los de otras subordinadas en detrimento de la concursada y sus acreedores.

Adicionalmente, es preciso destacar que, aunque el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 establece una presunción de causalidad en contra de la matriz, esto no exime al accionante de su obligación de probar los hechos que fundamentan su demanda, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso. Por lo tanto, el demandante debe aportar pruebas sólidas y no puede simplemente confiar en la presunción legal, evitando así una conducta pasiva en el proceso. La responsabilidad de la matriz solo puede declararse cuando se demuestre que sus acciones causaron la insolvencia de la subsidiaria, afectando negativamente los derechos de los acreedores.

Por tanto, la aplicación de la responsabilidad subsidiaria de la matriz por las deudas de una subordinada en insolvencia es un mecanismo de protección para los acreedores que, si bien es poderoso, requiere que los abogados realicen una evaluación detallada y análisis de las pruebas sobre los factores clave. Esto asegura que la medida no se aplique de manera injusta, sino únicamente en aquellos casos donde se demuestre que la matriz ha actuado en detrimento de la sociedad subordinada y de sus acreedores, cumpliendo así con los principios de justicia y equidad en el marco de las relaciones societarias.