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Además de los descuentos legales por aportes a seguridad social, retención en la fuente o cuotas sindicales, el empleador debe aplicar aquellos voluntarios autorizados por el trabajador como son la libranza, préstamos y similares, así como embargos judiciales. De esta manera, es importante entender, ¿es responsabilidad del empleador aplicar embargos de sus trabajadores aun cuando no exista autorización directa de estos? ¿qué tipo de embargos se pueden presentar? ¿cuál es límite de los descuentos en caso de embargos?
Según se expondrá más adelante, si el embargo cumple con los requisitos formales y respeta los límites en materia laboral, sí se deberán aplicar los descuentos allí señalados, pues de lo contrario el empleador puede responder directamente por estos. Ahora, no todo embargo genera una responsabilidad automática en cabeza del empleador y es por esto por lo que es importante conocer los límites aplicables a este tipo de descuentos.
Para poder responder estos y otros interrogantes es necesario remitirse a las normas laborales sobre embargos. Inicialmente, el numeral 1 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Así, en atención a lo expresado en los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo se desprenden las siguientes reglas para el manejo de los embargos:
i. Por regla general, el salario mínimo no es embargable, salvo lo dispuesto a continuación sobre obligaciones en favor de cooperativas o de alimentos.
ii. Para salarios superiores al mínimo se podrá embargar lo que exceda de la quinta parte del salario mínimo.
iii. Todo salario, incluyendo el salario mínimo, puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias.
¿Cuáles son las categorías de embargo?
Los ordinarios que podrán afectar hasta la quinta parte de lo que excede del salario mínimo del trabajador, y los especiales en favor de cooperativas o aquellos que contengan obligaciones alimenticias que pueden afectar hasta el 50% de cualquier salario, incluso el mínimo. Los créditos por alimentos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás descuentos.
Teniendo claros los límites que se deben considerar al recibir una orden de embargo, conviene hacer referencia a la forma como estos deben comunicarse a los empleadores. Los numeral 4 y 9 del artículo 593 Código General del Proceso señalan que el embargo al empleador se perfeccionará con la notificación mediante entrega del correspondiente oficio. Por lo tanto, aun cuando el oficio lo envíe una de las partes del proceso o el acreedor, el empleador deberá aplicar el embargo.
No atender la orden de embargo según las previsiones señaladas anteriormente, podrá hacer responsable al empleador de los valores no descontados o incluso objeto de multas por parte de un juez.
*Diego Chaparro, Abogado Godoy Córdoba